Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 34

BOLETIN OFICIAL

d Los CBA recibirán consultas de integrantes de los equipos de salud, pacientes y/o familiares de estos últimos, acerca de problemas éticos y/o afectación de derechos que puedan surgir en la actuación clínica o sanitaria. En dichos casos, la consulta, es opcional y no de carácter obligatorio.
4.2. Los CBA no tendrán injerencia en:
a Peritar o manifestarse sobre las denuncias y reclamaciones presentadas contra la actividad asistencial u otros temas de deontología o disciplinarios.
b Resolución de problemas interpersonales o de servicios.
c Resolución de cuestiones de carácter gremial o político que afecten intereses sectoriales.
d No refrendará órdenes o disposiciones de carácter político, gremial o institucional que respondan a intereses sectoriales.
e No responderá como grupo a intereses particulares o de sectores que limiten la representación y participación pluralista.
f El CBA solo podrá realizar la evaluación ética de los protocolos de investigación en seres humanos, en lo atinente al análisis de las variables locales del proceso de consentimiento informado, y a solicitud de la Comisión Asesora para la Evaluación de los Protocolos de Investigación Biomédica en Seres Humanos, CAIBSH, creada por Ley Provincial 2207 de Investigación Biomédica en Seres Humanos.
En ningún caso su recomendación será vinculante.
5 DEL ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO:
5.1. Cada CBA deberá elaborar un Estatuto de funcionamiento interno, que deben ser refrenda-

Neuquén, 24 de Mayo de 2018

da por el/a responsable institucional, y evaluadas y aprobadas por la Dirección de Bioética e Investigación de la Subsecretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, y estar sujeto a los principios generales de esta disposición y demás disposiciones que emanen de la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2327.
5.2. Tanto el Estatuto, como los demás procedimientos de actuación, serán de acceso público.
5.3. En dicho Estatuto se deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a Frecuencia de sus reuniones, que como mínimo serán mensuales. De cada reunión deberá elaborarse el acta correspondiente.
b Procedimientos deliberativos y de toma de decisiones.
c Extensión y límites del deber de confidencialidad de sus miembros.
d Independencia de los miembros y conflictos de intereses.
e Procedimiento de elección, renovación y remoción de sus integrantes.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE UN COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL
1. Para solicitar la acreditación de un CBA de acuerdo a lo establecido en la presente Circular se deberá presentar la siguiente información:
a Nota de la Dirección de la institución o responsable del área de gestión pública solicitando la acreditación del CBA, dirigida a la Dirección de Bioética e Investigación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date24/05/2018

Page count36

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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