Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

sión Plenaria. Los Vocales representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:
Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa;
Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca;
Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Entre Ríos;
Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan;
Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
El Presidente, el vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.
Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Arbitral.
Artículo 4: Sustituir, ad-referéndurn de los fiscos adheridos, el punto 2 del inciso h del artículo 24 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
2. Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el Artículo 17, inciso e.
Artículo 5: Sustituir, ad-referéndum de los fiscos adheridos, el Artículo 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
Artículo 26: A los fines indicados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.
En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el Artículo 24, inciso a, se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación.
Fdo. Fernando Mauricio Biale, Secretario; Cr.
Alejandro Donati, Presidente.

PAGINA 3
LEY N 3112

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Se modifica el Artículo 40 de la Ley 578, de ejercicio de la medicina, la odontología y actividades de colaboración, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Los establecimientos asistenciales deben contar con un/a 1 Director/a. Este cargo debe ser desempeñado por profesionales universitarios de la salud que acrediten una carrera de grado validada mediante título emitido por institución reconocida por la autoridad competente y que cuenten con la matrícula otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia -o el organismo que lo remplacey/o el colegio profesional, según corresponda por normativa vigente.
El/la director/a es responsable, ante las autoridades, del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección. En todos los casos, la responsabilidad del/la director/a no excluye la responsabilidad personal de los profesionales o colaboradores, ni la de las personas humanas o jurídicas propietarias del establecimiento.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa 90
días a partir de su promulgación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los doce días de abril de dos mil dieciocho.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count44

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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