Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

sede social de la entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
0520 - Aprueba las modificaciones al Presupuesto General vigente de los Organismos que integran la Administración Central de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma;
aprueba las modificaciones al Presupuesto General vigente de los Organismos Descentralizados que integran la Administración Provincial de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente norma.

CONTRATOS
TRANSPORTE SANTOS VEGA S.R.L.
Cesión de cuotas sociales y modificación de contrato Cláusulas 2, 5 y 6, Expte. 23910/18, Registro Público de Comercio. Se hace saber que: A Por instrumento privado de fecha 7 de noviembre de 2017: 1 El señor Ariel Santos Vega, DNI N 24.609.610, cedió la cantidad de tres mil 3.000 cuotas sociales a favor del señor Cristian Gabriel Vega, DNI N 28.394.834, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de diciembre de 1981, soltero sin unión convivencial declarada, con domicilio en Avenida Olascoaga N 38 de Cutral-Có, de profesión empresario, que le pertenecían en la sociedad Transporte Santos Vega S.R.L.. 2 Modificación de Contrato Social: En este estado y con la presente cesión se ha modificado la cláusula quinta: Suscripción del capital social del respectivo contrato social, la cual queda con la siguiente redacción: Quinta: El capital social está constituido por la suma de pesos dieciséis mil $16.000, dividido en dieciséis mil cuotas sociales de un peso $1,00, valor nominal de cada una; cada cuota otorga derecho a un voto. El capital social se suscribe en su totalidad en este acto en la siguiente proporción: Ariel Santos Vega, ocho mil 8.000 cuotas y Cristian Gabriel Vega, ocho mil 8.000 cuotas sociales. Integrándose en efectivo y en su totalidad las cuotas sociales. Las partes ratifican plenamente el contrato oportunamente suscripto, en tanto no haya sido modificado por el presente instrumento. 3 Continúan manifestando los comparecientes que a los efectos de la continuidad social, les ha devenido necesario readecuar el contrato social incorporando modifi-

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cación a algunas de sus cláusulas, por lo que entre ambos, quienes reúnen la totalidad del capital accionario y, por tanto, la plena capacidad y disposición, resuelven modificar la cláusula segunda del contrato social en lo referente al domicilio legal y sede social, la que a partir de ahora se radicará en un espacio más adecuado, quedando por tanto redactada de la siguiente forma: Segunda: El domicilio legal y la sede social será en Parque Industrial s/n, Barrio Central de la localidad de Plaza Huincul, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, donde tendrá el asiento principal de sus negocios, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. 4 Finalmente también manifiestan haber resuelto modificar la cláusula sexta del contrato social, la que quedará de la siguiente manera: Sexta: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo en forma individual e indistinta de Ariel Santos Vega y Cristian Gabriel Vega, quienes revestirán el cargo de socio Gerente en forma indefinida; cualesquiera de ellos ejerce la representación legal de la sociedad y podrá intervenir con su sola firma en actos de disposición, constitución de derechos reales y transferencias de dominio de automotores, motovehículos y máquinas registrables, así como la venta de bienes inmuebles. En el ejercicio de sus funciones, los socios Gerentes tienen en forma individual e indistinta todas las facultades para administrar y disponer de los bienies sociales, contando incluso con aquellas en que la Ley requiere poderes especiales, conforme al Artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial. Podrá el socio Gerente realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social; B Que por Escritura N 44 pasada al F 185 de fecha 29 de diciembre de 2017 por ante el Registro Notarial N de 5
de Cutral-Có, consta, declarativa: Que habiendo sido oportunamente denunciado, resuelto judicialmente mediante el respectivo juicio sucesorio y rogado de inscripción toma de razón a los organismos registrales, administrativos y fiscales, por el fallecimiento de la socia mayoritaria Dora Alicia Sepúlveda, autos: Sepúlveda Dora Alicia s/Sucesión ab-intestato, Expte. N 53137, Año 2010, madre de los comparecientes, se ha incorporado como socio accionista en el mismo lugar y grado de prelación de la causante, su hijo menor Cris-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date04/05/2018

Page count24

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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