Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 38

BOLETIN OFICIAL

Dra. Graciela Mónica Blanco, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Minería Nro.
Uno, Secretaría Única a cargo de la Dra. Milva L.
Nicoletti, sito en calle Freire y Misiones, Segundo Piso de la ciudad de Cutral-Có, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante:
Verón Luján Bernardino s/Sucesión ab-intestato, Expte. 76318, Año 2017. Debiendo publicarse edictos por el plazo de un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. Fdo. Dra. Graciela Mónica Blanco, Juez. Cutral-Có, 26 de marzo de 2018. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario.
1p 13-04-18


La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N
317/2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, la que se encuentra firme y consentida se le impuso a Fuentes César Salvador, DNI 29.547.814, sin apodos ni sobrenombres, nacionalidad argentina, nacido el 11 de noviembre de 1982, en Neuquén, Provincia del Neuquén, hijo de Juan Carlos Fuentes y de Eda Encina, a la pena de dos 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, con Costas, por delito de lesiones leves, agravadas por el uso de arma de fuero Arts. 90 y 41 bis del Código Penal.
Agotará la pena impuesta el día 07 de noviembre de 2019 a las doce horas. Mitad de la condena S.T.: El 07 de noviembre de 2018 Art. 17 Ley 24660. Libertad condicional: L.C.: El 07 de julio de 2018 Art. 13 inc. 1 y último párrafo del C.P..
Neuquén, 28 de marzo de 2018. Fdo. Dr. Alejandro Hueller, Encarg. Of. Sto. y Ejec. Penal.
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La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N
1248/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, la que se encuentra firme y consentida, se le impuso a Limón Sergio Daniel, DNI 40.616.652, apodado Pimpo, nacionalidad argentina, nacido el 20
de noviembre de 1997, en Neuquén, Provincia del Neuquén, hijo de León Roxana Noemí y de Limón
Neuquén, 13 de Abril de 2018

Arnoldo Daniel, la pena única de cuatro 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta por igual término, demás accesorias del Art. 12 del C.P. e imposición de Costas, por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse -dos hechos-, abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, en concurso real y en carácter de autor Arts. 166 inciso 2 último párrafo, 104, 189 bis inciso 2 párrafo 3, 55 y 45 del C.P.. Agotará la pena impuesta el día 17 de marzo de 2022 a las doce horas. Mitad de la condena S.T.: El 17 de marzo de 2020 Art. 17
Ley 24660. Libertad condicional L.C.: El 17 de noviembre de 2020 Art. 13 inc. 1 y último párrafo del C.P.. Neuquén, 03 de abril de 2018. Fdo. Dra.
Agustina García, Encarg. Of. Sto. y Ejec. Penal.
1p 13-04-18


La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N 930/17 de fecha 02/08/2017 dictada por la Dra. María Gagliano del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Nqn., se condenó a Castillo Ezequiel, nacionalidad argentina, D.N.I. 37.856.771, nacido el 12/01/1994 en Neuquén, hijo de Castillo Gustavo, estado civil soltero, ocupación vendedor, Prontuario Policial N 565541 T.P.; en acuerdo de partes, la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso con más accesorias legales y Costas, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con amenazas con armas en calidad de autor, Arts. 90,149, inc. b 1, 41, 45
y 55 del Código Penal, 217 y 218 del C.P.P.. Asimismo imponer las siguientes reglas del Art. 27
bis del Código Penal consistentes en: 1. Mantener su domicilio en la ciudad de Cutral-Có. 2. Realizar 240 horas de tareas comunitarias. 3. Concluir el curso de soldador que se encuentra haciendo. 4. Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y 5. Prohibición de acercamiento a la víctima N.S.. No surge de la declaración jurada información referida a días con medidas privativas de libertad en el presente legajo. Fecha en que agotará la pena de cum-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date13/04/2018

Page count64

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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