Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Julio de 2017

BOLETIN OFICIAL

20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Rivadavia Nº 127 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y publíquese. Fdo.
Dra. María S. Gennari Presidente Subrogante, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Dr. Fernando G. Correa Uranga Prosecretario a/c Secretaría.


ACUERDO JR-9253. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar Resolución en los autos caratulados: Comisión de Fomento de Chorriaca - Rendición de Cuentas Ejercicio 2010 - Actuación Sumarial, Expte. Nº 5600-00595/2011 - Alc. 1, en trámite por ante este Tribunal; Visto: Considerando:
Resuelve: Artículo 1º: Advertir a los cuentadantes que ante el incumplimiento de una obligación reglada como lo es la rendición de cuentas, si se incurriese en una conducta repetitiva en los ejercicios subsiguientes se va a proceder a formalizar la correspondiente denuncia penal. Artículo 2º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial de los señores Segundo Calpan, Javier Ricardo Benítez; que fueran objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8739, correspondiente al Ejercicio 2010 de la Comisión de Fomento de Chorriaca.
Artículo 3º: Condenar a los señores Segundo Calpan Presidente del 01/01/2010 al 31/12/2010 y Javier Ricardo Benítez Secretario Tesorero del 01/01/2010 al 31/12/2010, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos dos millones doscientos treinta mil quinientos nueve con cuarenta y un centavos $2.230.509,41, con más la suma de pesos setecientos setenta mil sesenta con se-

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senta y un centavo $770.060,61, en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2011 al 28/02/2017 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos tres millones quinientos setenta con dos centavos $3.000.570,02. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal ubicada en calle Rivadavia Nº 127 de la ciudad de Neuquén.
De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y publíquese. Fdo. Dra. María S.
Gennari Presidente Subrogante, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra.
Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Dr. Fernando G. Correa Uranga Prosecretario a/c Secretaría.


ACUERDO JR-9255. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén,
para dictar Resolución en los autos caratulados:
Comisaría 18º - Sr. Romero Carlos Washington s/Daños en el Móvil JP-498, Expte. Nº 5600-00151/2011, corre agregado por cuerda Actuación Sumaria Disciplinaria, en trámite por ante este Tribunal; Visto: Considerando:
Resuelve: Artículo 1º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Oficial Ayudante Alejandro Daniel Cid, L.P. 204.194/0, D.N.I.
26.144.445 y del Sargento Carlos Washington Romero, L.P. 786.581/0, D.N.I. 18.105.031, por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenar en forma solidaria al Oficial Ayudante Alejandro Daniel Cid, L.P. 204.194/0, D.N.I. 26.144.445
y al Sargento Carlos Washington Romero, L.P.
786.581/0, D.N.I. 18.105.031, al pago de la suma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date28/07/2017

Page count56

Edition count1317

Première édition12/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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