Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 2

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3078
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese a la Ley nacional 27234, de implementación de la jornada Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Artículo 2º: Institúyese el 3 de junio o el día hábil inmediato posterior, para realizar la jornada referida en el artículo precedente, la que asimismo debe llevarse a cabo como mínimo, un 1 día más durante cada ciclo lectivo.
Artículo 3º: El Consejo Provincial de Educación es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de junio de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3078
Neuquén, 19 de julio de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1181/2017.

FDO. GUTIÉRREZ
STORIONI
ALCARAZ

Neuquén, 28 de Julio de 2017
LEY N 3079

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se modifica el Artículo 27 de la Ley 2818 -que regula la realización de proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Se fijan las siguientes sanciones:
a Apercibimiento: Se impondrá ante infracciones que la autoridad de aplicación, en función de las circunstancias del caso y de manera fundada, califique como leves.
b Multas: Entre quinientos 500 y dos mil quinientos 2500 jus; pueden ser aplicadas de manera única o conjunta con la sanción indicada en el inciso c del presente artículo. Deben ser abonadas dentro de los cinco 5 días de notificada la condena. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación podrá imponer al condenado incumplidor una multa adicional diaria equivalente al diez por ciento 10% del monto de la multa impuesta, por cada día de mora. Los testimonios de las resoluciones que las multas impongan serán considerados títulos ejecutivos hábiles, a los efectos de su cobro por vía de apremio fiscal.
c Clausura: La autoridad de aplicación puede disponer la clausura temporaria o definitiva de los proyectos de desarrollo urbanístico, cuando no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, se dicten.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de junio de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date28/07/2017

Page count56

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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