Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 25: Casos No Previstos.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPÍTULO I: Principios Generales Artículo 26: Inicio.
Artículo 27: Del Procedimiento.
CAPÍTULO II: Desarrollo del Procedimiento Artículo 28: Actas. Formalidades.
Artículo 29: Informe de las Áreas Técnicas.
Artículo 30: De Otras Actuaciones Administrativas.
Artículo 31: Apertura del Sumario.
Artículo 32: Informes.
Artículo 33: Deberes del Instructor Sumariante.
Artículo 34: Notificación y Descargo.
Artículo 35: Apertura a Prueba.
Artículo 36: Producción de Pruebas.
Artículo 37: Peritos.
Artículo 38: Alegatos.
Artículo 39: Hechos Nuevos.
Artículo 40: Temeridad y/o Malicia.
Artículo 41: Clausura del Sumario. Acta.
Artículo 42: Dictamen Legal.
Artículo 43: Resolución Definitiva.
Artículo 44: Recursos Administrativos.
CAPÍTULO III: Cumplimiento de las Sanciones Artículo 45: Multa.
Artículo 46: Intereses.
Artículo 47: Cumplimiento de la Obligación.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN PRESIDENTE PERÓN
TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Artículo 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la
Neuquén, 30 de Junio de 2017

aplicación y graduación de sanciones al Concesionario de la Administración, Operación y Explotación del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Neuquén Presidente Perón. Será aplicable a todo incumplimiento en el que incurriera el Concesionario respecto de las obligaciones asumidas dentro del marco normativo aplicable.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación. El presente régimen será aplicado con exclusividad al Concesionario, aunque los incumplimientos sean atribuibles a terceros por los que deba responder, sean estos personas humanas o jurídicas que actúen en su representación, dependientes, prestadores, contratistas y/o subcontratistas.
Artículo 3: Facultades del Concedente. Quedan excluidas de éste régimen las facultades rescisorias del Concedente por incumplimientos del Concesionario y la potestad de ejecutar las garantías conforme lo estipulado en el Contrato de Concesión.
Artículo 4: Carácter Formal. Los incumplimientos se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Concesionario y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 5: Interpretación. En caso de que existan contradicciones entre las disposiciones del presente reglamento y el Contrato de Concesión, prevalecerán las disposiciones de este último. Asimismo se aplicarán en forma supletoria los principios enunciados por la Ley 1284 de Procedimientos Administrativos.
Artículo 6: Reincidencia. Habrá reincidencia cuando habiendo quedado firme en sede administrativa una sanción impuesta al Concesionario, éste incurriera en un nuevo incumplimiento respecto del mismo tipo de obligación, dentro del plazo de dos 2 años, contados desde la fecha en que se produjera el último incumplimiento. En estos casos la pena podrá incrementarse hasta en un cien por ciento 100%. En caso de reconducción contractual, ésta no afectará el cómputo del plazo de reincidencia.
Artículo 7: Plazo para Aplicar Sanciones. Los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date30/06/2017

Page count52

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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