Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Junio de 2017

BOLETIN OFICIAL

Plazo Cláusula 7º: El plazo del contrato será de sesenta 60
meses de canon mensual, debiendo en el mes siguiente a la cancelación de la última cuota, integrar el valor residual.
Módulo de Ajuste Cláusula 8º: El canon mensual, será reajustado conforme el índice del costo de construcción.
Cobro Cláusula 9º: El monto de las cuotas correspondientes y la cuota de Seguro por Invalidez y Muerte, se informará en el resumen de cuenta específico que mensualmente se envía a los afiliados para el pago de sus obligaciones y su cancelación se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria que indique la Caja o cualquier otro medio de pago autorizado por la Caja. La falta de recepción del resumen no exime al deudor del pago de las cuotas.
Garantía Cláusula 10º: El tomador del crédito será garantizado por un codeudor que debe poseer la condición de ser afiliado obligatorio Activo a esta Caja, cumpliendo los mismos requisitos que el solicitante.Trámite Cláusula 11: De la solicitud de Leasing, se correrá vista al sector contable y Gerencia de la Caja a efectos de que se pronuncie sobre la situación del solicitante y garante frente a La Caja y la factibilidad de hacer lugar al pedido. Se dará intervención al Asesor Jurídico si hubiere cuestiones legales o reglamentarias a dilucidar, lo que así lo deberá disponer el Directorio. Completados los requisitos técnicos el pedido se elevará a consideración del Directorio, quien podrá integrar una Comisión al efecto, con tres 3 de sus miembros titulares.
Otorgamiento Cláusula 12: Las solicitudes presentadas en cada mes calendario, debidamente completadas, serán consideradas por el Directorio, quien será el encargado de otorgar o rechazar el pedido, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. La Resolución que autorice o deniegue deberá dictarse dentro de los diez 10 días corridos posteriores al cierre de cada período mensual, considerando todas las solicitudes presentadas en la sede de la Caja hasta el último día hábil de cada mes.
En caso de que las solicitudes excedan las posibilidades de otorgamiento, se otorgarán las mismas en orden a la fecha de solicitud.

PAGINA 39

Se considerará por desistida toda solicitud que, dentro de los quince días de notificada la Resolución, no sea aceptada por el solicitante.
Cualquier situación no prevista en la presente Resolución será resuelta por el Directorio de la Caja.
Cláusula 13: Los afiliados que no cumplan con todas sus obligaciones se incluyen los aportes obligatorios previsionales quedarán sujetos a las cláusulas contractuales.
Mora Cláusula 14: Para los pagos que se realicen fuera del término previsto en los resúmenes específicos mencionados en Cláusula 9º, se adicionará la tasa de interés establecida en el contrato.
La falta de pago en término de dos cuotas producirá la mora automática de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial, y dará derecho a la Caja a considerar la totalidad de la deuda como de plazo vencido. La Caja queda facultada para la resolución del contrato, y la aplicación de las sanciones que el mismo establezca para tal supuesto.
El garante será codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el solicitante, aceptando todas y cada una de las cláusulas del presente reglamento.
Prohibición Cláusula 15: Vigente el contrato de leasing, los tomadores/beneficiarios no podrán darse de baja como afiliados de la Caja, ni solicitar exención. Si lo hicieren, deberán cancelar el contrato o rescindir el mismo.
Impuestos, Tasas y Contribuciones Cláusula 16: El beneficiario será responsable de todo impuesto, tasa o contribución que grave la operación celebrada.
Cláusula 17: El costo de las Cartas Documentos y de todos los gastos que la gestión origine estará a cargo del solicitante y de su garante, por lo que se ingresará a la cuenta para su cancelación.
Renovación del Contrato Cláusula 18: Aquellos beneficiarios, tomadores del contrato, podrán a la finalización del mismo, renovar el leasing por el valor residual, para ello se debe acreditar el regular cumplimiento, debiendo en tal caso, proce-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/06/2017

Page count40

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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