Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Junio de 2017

BOLETIN OFICIAL

dos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Para realizar su objeto la sociedad podrá recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado con las instalaciones, instrucciones de uso y garantías que lo requieran.
Sexta: El capital social se fija en la suma de pesos dos millones trescientos setenta mil $2.370.000, dividido en dos millones trescientas setenta mil 2.370.000 cuotas, de pesos uno $1 de valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por cuota, que los socios suscriben de acuerdo a las siguientes proporciones: Alberto Enrique Vespasiano, suscribe quinientas treinta y tres mil doscientas cincuenta 533.250 cuotas sociales, representativas de pesos quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta $533.250; Raúl Patricio Méndes, suscribe quinientas treinta y tres mil doscientas cincuenta 533.250 cuotas sociales, representativas de pesos quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta $533.250; Jorge Alberto Ferrería, suscribe quinientas treinta y tres mil doscientas cincuenta 533.250 cuotas sociales, representativas de pesos quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta $533.250; José Vicente Franco, suscribe quinientas treinta y tres mil doscientas cincuenta 533.250 cuotas sociales, representativas de pesos quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta $533.250; y Marcos Alejandro Cohen Sabban, suscribe doscientas treinta y siete mil 237.000 cuotas sociales, representativas de pesos doscientos treinta y siete mil $237.000. El capital social se encuentra integrado en su totalidad, conforme surge del balance especial de subsanación del 31/07/16, confeccionado por los socios y debidamente aprobado y del aumento de capital aprobado por los socios por la suma de $379,50. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado, por el voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, en Reunión de Socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de ellos. Séptima: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un 1 Gerente, socio o no, designado por término indefinido y hasta tanto sea reemplazado por decisión de los socios, la que no requerirá indicación de cau-

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sal alguna. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial y del Art. 9 del Dto. Ley 5965/63. También se designará un 1 Gerentes uplente, según los términos descriptos. Como aval de su gestión, cada Gerente depositará en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad la suma de pesos cinco mil $5.000 o un título del Estado. Dicho monto podrá ser actualizado cuando las circunstancias así lo aconsejen. Dicho depósito deberá asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Octava:
Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el Art. 159 de la Ley 19550. Rigen las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley de Sociedades y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159, último párrafo de la Ley 19550. Novena: Las cuotas sociales son libremente transmisibles, con las siguientes limitaciones y el procedimiento que los socios acuerdan a continuación: La cesión de cuotas entre socios es libre. La cesión total o parcial de cuotas a favor de terceros extraños a la sociedad no podrá realizarse sin la previa y expresa conformidad unánime de los demás socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas deberá poner en conocimiento de la sociedad dicha intención mediante su notificación en forma fehaciente e indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los restantes socios podrán ejercer su derecho de denegarla mediando justa causa o ejercer su derecho de preferencia en los términos del Art. 153, Ley 19550 para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los treinta 30 días corridos contados a partir de la fecha de notificación fehaciente respecto de la intención de ceder las cuotas, formulada por el socio cedente a la Gerencia. Si se impugnare, el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el Artículo 154 de la Ley 19550. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del Artículo 153, último párrafo de la Ley 19550. Décima: El ejercicio so-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date02/06/2017

Page count76

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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