Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/6/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 0775/17
Neuquén, 22 de Mayo de 2017
VISTO:
El Expediente N 4344-003216/15 del registro de la ex - Dirección Provincial de Desarrollo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Producción del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y la Ley 2965 de Condonación y Exención del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales; y CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco para mejorar la competitividad y la generación de empleo, firmado entre el Gobierno Provincial y las Cámaras de Productores de la Provincia, el día 19 de junio de 2001, tuvo como objeto gestionar un régimen de exención transitorio de deudores del Impuesto Inmobiliario para predios rurales y subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva;
Que dicho convenio nace a consecuencia de las continuas prórrogas al pago del Impuesto Inmobiliario a partir del Decreto N 2735/92, que declaró Zona de Desastre Frutihortícola a los Departamentos Confluencia y Añelo;
Que se sancionaron prórrogas del mencionado Decreto, hasta la sanción de la Ley 2170, modificada por la Ley 2188, que estableció un régimen transitorio de Compensación de Deudas por Impuesto Inmobiliario, hasta el 31 de diciembre de 1996;
Que mediante la sanción de las Leyes 2301
y 2323, se establecieron nuevos regímenes transitorios de compensación de deudas por Impuesto Inmobiliario, con vigencia hasta el 31
de diciembre de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2000, respectivamente;
Que a través de la sanción de la Ley 2441
se eximieron del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales, dedicados a la Producción Agrícola Intensiva en actividad por el período 2003 y se condonaron las obligaciones de los períodos 2000, 2001 y 2002, respectivamente;

Neuquén, 02 de Junio de 2017

Que la Ley 2551 eximía por el período 2006
y condonaba la deuda por los períodos 2004 y 2005, respectivamente;
Que la Ley 2719, sancionada el 11 de agosto de 2010, establece un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto Inmobiliario, condonando la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 y eximiendo del pago de dicho impuesto por los períodos fiscales 2010 y 2011 respectivamente, para los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva en actividad, con el fin de fomentar la misma;
Que la Ley 2851, sancionada el 25 de abril de 2013, establece un régimen de exención del Impuesto Inmobiliario, condonando la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2012 y 2013;
Que la Ley 2965, sancionada el 04 de noviembre de 2015, establece un régimen de exención y condonación de las deudas del Impuesto Inmobiliario, condonando la deuda correspondiente al período fiscal 2014 y eximiendo del pago de dicho impuesto por el período fiscal 2015, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la Producción Agrícola Intensiva en actividad, con el fin de fomentar la misma;
Que todas estas intervenciones así como el mantenimiento de las fuentes de trabajo conllevan necesariamente una erogación de dinero importante que el productor agrícola debe sufragar;
Que resulta necesario establecer las facultades que le competen al Ministerio de Producción y Turismo y a la Dirección Provincial de Rentas;
Que es menester fijar los requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes, a fin de acceder a los beneficios previstos en el presente régimen;
Que por lo tanto se hace necesario reglamentar la Ley 2965 a los fines de poder implementar su ejercicio;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispuesto en el Artículo 214, inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que conforme a lo establecido en los Artí-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/6/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date02/06/2017

Page count76

Edition count1318

Première édition12/01/2001

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2017>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930