Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/5/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

Neuquén, 12 de Mayo de 2017

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3057
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 296 de la Ley 2680, Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 296: No pagan Tasa de Justicia:
1 Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes.
2 Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.
3 Las expropiaciones, cuando el Estado provincial o municipal sea condenado en costas.
4 Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
5 Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio.
6 Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.
7 Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y las entidades autárquicas. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

8 Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.
9 Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9º de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de abril de dos mil diecisiete.
Fdo. Alma Liliana Sapag Vicepresidenta 1 a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo número: 3057
Neuquén, 03 de mayo de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 0650/2017.

FDO. GUTIÉRREZ
GAIDO
BRUNO


LEY N 3058

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Incorpórase, como Artículo 11 de la Ley 2178, el siguiente:
Artículo 11: Para circular en automotor o cualquier otro medio de transporte, es obligatorio in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count72

Edition count1320

Première édition12/01/2001

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031