Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 10 de Febrero de 2017

Los contribuyentes excluidos deberán tributar por el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, no pudiendo reingresar al Régimen de Impuesto Fijo hasta después de transcurridos dos 2 años calendario posteriores al de la exclusión.

a la aplicación de las sanciones establecidas en el Título Noveno del Código Fiscal Provincial Vigente.
Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.


El impuesto que hubiere abonado el contribuyente hasta el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los importes adeudados en virtud de la normativa aplicable al Régimen General.

PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE RINCÓN
DE LOS SAUCES

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Resolución Sintetizada Año 2016

Artículo 8º: Los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen deberán cumplir con lo normado por las Resoluciones Nº 072/DPR/09, 007/DPR/10 y todas aquellas que las reemplacen y/o modifiquen.

626 - Rechaza descargo; confirma la caducidad dictada a nombre de Jara Claudia Edith.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES.
SANCIONES

Se comunica que, con motivo de los feriados de los días 27 y 28-02-17 -Carnaval-, se recepcionará la documentacion según se detalla a continuación:

Artículo 9º: Los trámites de inscripción, modificación y cese de los contribuyentes alcanzados por el Régimen del Impuesto Fijo, se realizarán en forma presencial.
Artículo 10º: Aquellos Contribuyentes Directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que quieran ingresar en el Régimen de Impuesto Fijo deberán presentar:
a b
c
Declaración Jurada Anual Form. CD02 del Periodo Fiscal 2016;
Constancia actualizada de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, siendo causal de rechazo en forma automática, la inscripción en la categoría D o superior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. En caso de ser empleador el contribuyente deberá adjuntar las DDJJ - Form.
Nº 931- correspondientes al último período fiscal;
Haber cumplimentado con todas las obligaciones fiscales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos previas a la fecha de adhesión. Para acreditar tal situación deberá presentarse Certificado de Libre Deuda expedido por este organismo.

Artículo 11: El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente, como de la comunicación dentro de los quince 15 días hábiles de cualquier cambio que afecte la situación del contribuyente en el presente Régimen, dará origen
A NUESTROS USUARIOS

Edición Fecha Nº 3564
03-03-17

Se recepcionará hasta el día:
24-02-17

Asimismo se informa que tendrán prioridades los documentos con vencimientos impuestos.

SIN EXCEPCIÓN

SUMARIO
Edición de 20 Páginas Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 4
Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 5 a 17
Normas Legales - Pág. 17 a 20

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5327377
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date10/02/2017

Page count20

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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