Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/1/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado Agentes de Retención y Percepción s/Nike Argentina S.R.L. s/Baja como Agente de Retención I. Brutos, el Código Fiscal Provincial Vigente, la Ley Impositiva Nº 2982, las Resoluciones Nº 380/DPR/93
y 098/DPR/09; y CONSIDERANDO:
Que Nike Argentina S.R.L., con Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-67815546-9 solicita la baja como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, objeto hecho Nº 3427, manifestando que desde designación en el período 06/2009, -que no le fuera notificada-, nunca ha actuado como tal para la Jurisdicción de Neuquén, dado que no realiza operaciones pasibles de retenciones;
Que es la intención de esta Dirección mejorar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes y optimizar la función recaudadora del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que para ello se considera necesario otorgar la baja como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cual no implica para el Agente la liberación de la responsabilidad, ni la eximición de sanciones que pudiera corresponder, anteriores y posteriores a la baja otorgada;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Dése de baja al 01/06/2009 a NIKE
ARGENTINA S.R.L. con Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-67815546-9 y domicilio fiscal en calle Leandro N. Alem Nº 1.110, Piso 13 de Capital Federal como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2º: Establézcase que la Dirección Provincial de Rentas se reserva las facultades de revisión y fiscalización respecto a los hechos imponibles derivados de la carga fiscal impuesta.
Artículo 3: Notifíquese al Agente mencionado. Comuníquese a la Comisión Arbitral, a las Direcciones Generales, Departamentos, Divisiones y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas.
Dése al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Martín Insua; Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

PAGINA 23
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ENERGÍA, SERVICIOS
PÚBLICOS Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición N 0004/17
Neuquén, 11 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente N 7720-000970/17 del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las tareas de acondicionamiento del Arroyo Durán, se han identificado -sobre las márgenes del mismoinnumerables conductos los cuales pueden ser utilizados para descargar líquidos y/o substancias potencialmente nocivas y/o contaminantes al mencionado curso;
Que asimismo se han detectado otras situaciones equivalentes en diversos colectores de drenaje del Sistema de Riego de propiedad del Estado;
Que por otra parte se han detectado ductos de procedencia y objeto desconocido dentro del espacio público hídrico de los distintos cursos y cuerpos de agua que conforman los Bienes de Dominio Público Provincial;
Que el Artículo 2 de la Ley 899 establece que son bienes de dominio público hídrico de la Provincia del Neuquén todos aquellos cursos y cuerpos de agua que se encuentran dentro de sus límites territoriales, incluyendo los interjurisdiccionales, según lo establecido en el Código Civil;
Que el Artículo 7 de la misma norma señala que la Autoridad de Aplicación tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas;
Que el Artículo 55 del Decreto 2756/83 Anexo II, Reglamento para el Aprovechamiento de las Aguas de Dominio Público, establece prohibición expresa de arrojar desperdicios o sustancias contaminantes sobre los Sistemas de Riego;
Que en tal orden de ideas, la doctrina tiene entendido, que el Estado tiene el derecho y el deber de velar por la conservación del dominio público, en este caso puntual el dominio público hídrico; ese deber de protección es inexcusable, toda vez que el marco normativo citado está establecido en interés público;
Que dentro del Poder de Policía de las Aguas Pú-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date27/01/2017

Page count24

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031