Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

1 La derogación de exenciones otorgadas.
2 La eliminación de deducciones admitidas.
3 La incorporación en el ámbito de un tributo de situaciones que se encontraban exceptuadas.
4 La derogación o aplicación de otras modificaciones normativas, generales o especiales, en la medida que ello implique:
a La aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados al 1 de julio de 2016.
b El aumento de un tributo con una incidencia negativa para el contribuyente en la cuantificación de lo que corresponde tributar.
2. No se encuentran alcanzadas por la definición de estabilidad fiscal, las siguientes situaciones:
a Las modificaciones en la valuación de los bienes, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen.
b La prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal.
c La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso.
d La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada -cualquiera sea su metodología o procedimientola base de imposición de un gravamen.
e El aumento de alícuotas correspondientes a los regímenes de retención, percepción y recaudación.
f El aumento de los montos e importes fijos o establecidos en la Ley Impositiva que no supere el índice inflacionario publicado por la Dirección Provincial de
Neuquén, 25 de Noviembre de 2016
Estadística y Censos, para la ciudad de Neuquén, medido desde la fecha de vigencia de la Ley Impositiva hasta la fecha de su modificación.

3. Disposiciones conexas:
a Estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso -con los medios necesarios y suficientesque efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este Anexo.
b A los sujetos beneficiarios les resultarán de aplicación las disposiciones normativas a través de las cuales se disminuya la carga tributaria.
c La compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, para determinar si se ha producido en el mismo ámbito jurisdiccional un incremento de la carga tributaria total, se realizará por cada ejercicio fiscal vencido, entendiéndose en todos los casos, el que corresponda a la empresa para el Impuesto a las Ganancias, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2016
1499 - Rechaza el recurso administrativo interpuesto por el señor Claudio Eriberto Parra, por el cual impugna la Resolución 0428/13 del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, la cual rechazó su anterior recurso contra la Resolución Nº 521/13 JP del Jefe de Policía de la Provincia del Neuquén, mediante la cual se dispuso una sanción de veinte 20 días de suspensión al empleo y que fuera ratificada mediante Resolución Nº 716 JP.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date25/11/2016

Page count56

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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