Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Noviembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contribuyentes y/o responsables, en resguardo del crédito fiscal.
Las garantías que en definitiva acepte la Dirección Provincial de Rentas, deberán formalizarse dentro de los plazos que la misma establezca, los que podrán prorrogarse cuando existan causales que así lo justifiquen.
Los planes de facilidades de pago efectuados por personas humanas podrán incluir un seguro de vida que cubra el saldo adeudado, siendo el beneficiario del mismo la Dirección Provincial de Rentas.
Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a incluir, dentro del monto consolidado a ser financiado, un importe de hasta el uno por ciento 1% del total adeudado para cubrir gastos administrativos.
VII.- ERRORES DE CÁLCULO - RECTIFICATIVAS.
Artículo 12: Cuando la Dirección Provincial de Rentas, en uso de las competencias y facultades que le son propias, compruebe diferencias, omisiones en la base imponible o en la deuda regularizada, que deberían haberse liquidado para la regularización del impuesto de que se trate, las aludidas diferencias deberán ser ingresadas al Fisco Provincial, con más los intereses, sanciones y penalidades conforme los establece el Código Fiscal Provincial vigente.
VIII.- DEUDAS ESTIMADAS BAJO RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
Artículo 13: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas por impuestos no judicializados sobre las que no sea posible determinar el monto de las mismas y/o a la fecha del presente no haya acuerdo con la Administración fiscal sobre el mismo, podrán acogerse a los beneficios del presente régimen por el importe que estimen adeudar, en los mismos plazos y condiciones.
Las diferencias que resulten en definitiva no comprendidas en el acogimiento, deberán ingresarse en las formas y con los alcances que establece el Código Fiscal Provincial vigente.
IX.- DEUDAS EN CURSO DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O CON RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO FISCAL O JUDICIAL.

PAGINA 5

Artículo 14: Los contribuyentes y demás responsables con recursos o procesos administrativos, judiciales o arbitrales en trámite y/o pendientes de resolución, por ante la Dirección Provincial, el Tribunal Fiscal de la Provincia, los Poderes Judiciales provinciales y nacionales, y/o Tribunales Arbitrales nacionales o internacionales, deberán allanarse a la acción y al derecho del Fisco provincial y renunciar al derecho a repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen y en relación a los conceptos e importes por los que se formule el acogimiento.
X.- DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL.
Artículo 15: Los contribuyentes y/o responsables que posean obligaciones fiscales ejecutadas en sede judicial, para incluir las mismas en los beneficios que otorga este régimen deberán, además de cumplimentar los plazos y requisitos aquí establecidos, presentar ante la Dirección Provincial de Rentas una constancia expedida por la Fiscalía de Estado que acredite que tomó conocimiento de la ejecución de la obligación fiscal de la Boleta de Deuda correspondiente, allanándose a la acción con renuncia del derecho de repetición.
En los procesos judiciales, según sea su estado, se meritará la conveniencia de mantener las medidas cautelares trabadas, ampliar las mismas o requerir otras en garantía y resguardo de la cobrabilidad del crédito fiscal.
Artículo 16: En aquellos casos en que se hayan emitido Boleta de Deuda para el cobro judicial y sin que se encuentre iniciada la demanda a la fecha de acogimiento a la presente norma, no corresponderá el pago de ningún tipo de honorario.
XI.- CONCURSOS Y QUIEBRAS.
Artículo 17: Los contribuyentes y/o responsables con créditos verificados o admitidos, en su caso, en concursos preventivos o quiebras, se encuentran alcanzados por los beneficios del presente régimen, ya se trate de créditos con privilegio general como de créditos quirografarios, los que tendrán el mismo tratamiento que las demás deudas fiscales.
Artículo 18: Podrán incluirse los siguientes créditos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date04/11/2016

Page count48

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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