Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 01 de Julio de 2016

BOLETIN OFICIAL

Artículo 160 de la Ley General de Sociedades o la que en el futuro la reemplace o modifique. En garantía del desempeño de sus funciones cada Gerente, suscribirá un pagaré por la suma de $20.000. Ejercicio Social: Finaliza 31 de diciembre. Fiscalización: A cargo de los socios. Designación de Gerentes: Juan Pablo Emma y José Luis Lombera. Dirección Sede Social: El Chocón 210
de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.
El presente edicto es librado por orden de la señora Directora General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, Graciela N.
Mercau, en autos caratulados: J2e SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Inscripción de Contrato Social, Expte. 22484/16. Subdirección, 16 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
1p 01-07-16


KEREN S.R.L.
Se hace saber que por Acta de reunión de fecha 19 días del mes de abril de 2016, se ha resuelto modificar el artículo octavo de la sociedad, la renuncia de la Gerente y la designación de Gerentes de la sociedad. De esta manera el artículo octavo de la sociedad quedo redactado de la siguiente manera: Artículo Octavo: Gerencia:
Administración y Representación, Número y Duración. La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o dos Gerentes, socios o no socios, quienes actuando en forma conjunta o individual tienen la representación legal y obligarán a la sociedad con su sola firma. La firma social estará en forma indistinta a cargo de cualquiera de los Gerentes designados. En dicho carácter podrán adquirir y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarios, gravarlos y aceptar préstamos, constituir prendas, celebrar toda clase de contratos, presentarse en licitaciones públicas y privadas, conferir toda clase de poderes, operar con todos los Bancos oficiales y privados y realizar todos los actos tendientes a la libre administración de los negocios sociales, y los permitidos por las leyes de la Nación. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad, es decir, los socios Gerentes tienen poder general amplio para
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realizar todos los actos necesarios que hagan al objeto del contrato, resultando la enumeración precedente puramente enunciativa. Durarán en su cargo, por el tiempo que dure la sociedad. Los Gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. La revocabilidad de los Gerentes debe resolverse por mayoría del capital presente en el acuerdo o reunión de socios. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimento del objeto social, entre ellos operar en los Bancos de la Nación Argentina y cualquier otra institución de crédito oficial, nacional, provincial, municipal o privada, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Cada Gerente como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $50.000 pesos cincuenta mil o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por cada Gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Fiscalización: En lo referente a la forma de fiscalización de la sociedad se deja constancia que atento no estar comprendida la misma dentro de los supuestos previstos por el Art. 299 de la Ley General de Sociedades, y haciendo usos de la opción prevista en el Artículo 158 de la citada normativa, la presente sociedad no establecerá órgano de fiscalización. En el mismo se resolvió aprobar la renuncia de la Sra. Contreras Liliana del Carmen a su cargo Gerente de la sociedad y la designación como Gerentes de la sociedad a las socias Contreras Liliana del Carmen, argentina, DNI 21.384.466, número de CUIT

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date01/07/2016

Page count40

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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