Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

eléctricas, forestales, urbanas, urbanas inmobiliarias, con o sin provisión de materiales. 2 Podrá ejecutar la extracción, trituración, lavado, clasificado, producción, elaboración, comercialización y distribución de áridos; importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción. 3 Elaboración, compraventa de hormigón elaborado, servicio de bombeo, hormigones especiales, alquiler de volquetes, grúas y equipos, estructura de hormigón prensado, sistemas constructivos tradicionales y no tradicionales. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos un mil $201.000, dividido en 2.010 cuotas de pesos cien $100 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El Sr. Deriaz Osvaldo Alfonso, la cantidad de un mil cinco 1.005 cuotas de capital de pesos cien $100
cada una, o sea la suma de pesos cien mil quinientos $100.500, y el Sr. López Juan Cruz, la cantidad de un mil cinco 1.005 cuotas de capital de pesos cien $100 cada una, o sea la suma de pesos cien mil quinientos $100.500. El capital es integrado en igual proporción por todos los socios en un cincuenta por ciento 50% en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en oportunidad que sea requerido por la Reunión de Socios. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. En caso que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos, en el plazo convenido la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará al cumplimiento de la misma.
En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre incoar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir las cuotas, será en proporción a las que cada uno ya sea titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.
Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a ter-

Neuquén, 15 de Abril de 2016

ceros extraños a la sociedad sin la autorización unánime de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a transmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios quienes se expedirán en un plazo de quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considerará que ha sido obtenida la autorización, pudiendo transferirse las cuotas sociales, siendo en este aspecto de aplicación en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente, las disposiciones de los Artículos 152 y 153 de la Ley 19550. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro. A todos los efectos del retiro de los socios por algunas de las causales previstas en la Ley 19550, éste es el único precio válido y considerable para realizar la cesión, el cual se abonará en un veinte por ciento 20% al contado y el resto en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés igual al fijado por el Banco de la Nación Argentina para depósitos en Caja de Ahorro. En caso de que sea más de uno de los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los demás socios podrán optar dentro del plazo de quince 15 días, comunicando en forma fehaciente a los herederos o sus representantes acreditados, por la adquisición de las cuotas sociales causante, incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar representación ante la sociedad o proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido legalmente. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento previsto en la cláusulas sexta del presente. La dirección, administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más socio Gerente que resulte electo en Asamblea de Asociados, quienes actuarán en forma indistinta e individual, debiendo ser este socio de la presente sociedad, por el término de dos 2 ejercicios, siendo reelegibles en forma indefinida. Los Ge-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date15/04/2016

Page count40

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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