Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 46

BOLETIN OFICIAL

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
ACUERDO JR-8984. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar Resolución en los autos caratulados: Municipalidad de Las Lajas - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial, Expte.
Nº 2600-47521/2009 - Alcance Nº 1, en trámite ante este Tribunal; Visto: Considerando:
Resuelve: Artículo 1º: Absolver de responsabilidad administrativa patrimonial a los señores Néstor Omar Baiz -Intendentey Walter Miguel Adán Bustos -Secretario de Hacienda y Administración-, respecto de las Observaciones individualizadas como Nº 1, incisos 1, 10, 5, 13 y 14, Nº 2 y Nº 4 incisos 2 y 3, dejando las mismas sin efecto, cargos que fuera objeto el Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8483, correspondiente a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 de la Municipalidad de Las Lajas. Artículo 2º: Absolver de responsabilidad administrativa patrimonial al señor Walter Miguel Adán Bustos -Secretario de Hacienda y Administración-, respecto de la Observación individualizada como Nº 1, incisos 11 y 12, cargo que fuera objeto el Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8483, correspondiente a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 de la Municipalidad de Las Lajas. Artículo 3º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial de los señores Néstor Omar Baiz Intendente desde el 01/01/2009 al 31/12/2009 y Walter Miguel Adán Bustos Secretario de Hacienda y Administración desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, respecto de los cargos que fueran objeto el Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8483, correspondiente al Ejercicio 2009 de la Municipalidad de Las Lajas. Artículo 4º: Condenar a los señores Néstor Omar Baiz y Walter Miguel Adán Bustos, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro con 21/100 $345.184,21, con más la suma de pesos ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres con 45/100 $114.443,45, en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2009 al 30/11/2015 -Tasa Pasiva del Banco
Neuquén, 01 de Abril de 2016

Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintisiete con 66/100
$459.627,66. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3
que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con esto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 5º: Condenar al señor Néstor Omar Baiz al pago de la suma de pesos mil trescientos $1.300,00 con más la suma de pesos cuatrocientos treinta y uno con 01/100 $431,01 en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2009 al 30/11/2015 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos mil setecientos treinta y uno con 01/100
$1.731,01. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3
que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archívese. Fdo. Dr.
Hugo R. Acuña Presidente, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Cr. Hugo A. Cervera Secretario.


ACUERDO JR-8985. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date01/04/2016

Page count48

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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