Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Diciembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

recho contemplado en el Artículo 154 segunda parte de la Ley 19550 t.o.. Sexta: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad incorporará a los herederos, debiendo éstos unificar la personería ante la sociedad. Si a propuesta de los herederos, la sociedad resuelve aceptar su no incorporación, el valor de sus cuotas sociales, les será abonado previa declaratoria judicial de herederos, en forma tal y equitativa que no resienta la marcha económica de la sociedad. Séptima:
En los casos de cesión de cuotas sociales a los socios o a la sociedad -contempladas en la cláusula quintasi no existiera acuerdo unánime acerca del valor de las cuotas sociales, éste surgirá de un balance especial a valores de realización, confeccionado, -a la fecha de la notificación de la cesiónpor el profesional que en la materia se encuentre actuando en la empresa. Dicho importe será cancelado al socio cedente o heredero del socio fallecido a valores constantes, utilizando el índice de precios mayoristas nivel general o el que lo reemplace, sin interés, en las condiciones que oportunamente se pacten o a falta de acuerdo en seis cuotas trimestrales, iguales, vencidas y consecutivas. El gasto que demande la confección del citado Balance especial, será soportado por la sociedad o cesionarios según corresponda. Octava: Cuando los socios hicieran uso del derecho de receso, - el valor de las cuotas sociales será determinado conforme lo establece el Art. 78 de la Ley 19550 y sus modificaciones o sobre la base de un Balance especial - según sea el caso-, cerrado a una fecha que no exceda de un mes de la circunstancia que origina el uso del derecho de receso y la forma de cancelación se efectuará conforme al procedimiento indicado en la cláusula anterior. Novena: La administración, representación legal de la sociedad y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que actuarán en forma indistinta y según se resuelva al designarlos por la Asamblea de Socios por el término de tres años, siendo reelegibles. En cumplimiento de lo establecido por los Arts. 157 y 256 de la Ley General de Sociedades, quienes sean designados Gerentes, se obligan a prestar una garantía del 5% del capital, la que resulta de cuatro mil quinientos pesos $4.500 y se podrá hacer efectiva en dinero o con un pagaré sin protesto a nombre de la Sociedad. La Gerencia tiene todas las facultades para dirigir y administrar la
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sociedad, pudiendo en consecuencia: Celebrar en nombre de la misma toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluidos aquellos para los cuales los faculta el Código Civil y Comercial de la Nación; adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles;
construir, adquirir, transferir o cancelar -con las limitaciones que al final de esta cláusula se indicangravámenes, hipotecas, prendas y en general toda clase de derechos y obligaciones sobre bienes muebles, inmuebles o semovientes, fondos de comercio, marcas de fábrica, patentes, títulos privados o públicos, cuotas, acciones y otros valores mobiliarios; importar o exportar, aceptar, librar y endosar letras de cambio, cheques, giros, pagarés o cualquier otro documento comercial o título de crédito; celebrar toda clase de contratos con personas jurídicas o físicas; intervenir en concursos del sector público o privado; operar con entidades financieras públicas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro y fuera del país; otorgar toda clase de poderes -incluso judiciales para querellar judicialmenteo extrajudiciales, a una o más personas, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La enunciación precedente no es limitativa sino enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directamente o indirectamente con el objeto social a excepción del otorgamiento de fianzas, avales o garantías, en cualquier forma, para lo cual se requerirá el acuerdo de la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital. Décima: Por este contrato se designa como Gerentes al señor Mauro Cores, nacido el 17 de ciciembre de 1976, argentino, comerciante, D.N.I. Nro. 25.175.180, soltero y domiciliado en calle Sargento Cabral 963 de la ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén; a la señora Melina Cores, nacida el 16 de noviembre de 1978, argentina, comerciante, D.N.I. Nro.
26.999.192, casada con José María Rondolini, D.N.I. Nro. 26.329.556 y domiciliada en Sargento Cabral 963 de la ciudad de Neuquén y al señor Pablo Cores, nacido el 13 de febrero de 1984, argentino, comerciante, D.N.I. Nro. 30.725.821, soltero y domiciliado en calle Sargento Cabral 963 de la ciudad de Neuquén, quienes tendrán las facultades establecidas en la cláusula anterior. Decimoprimera: Los socios se reunirán para deliberar toda vez que se trate la modificación del contrato

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/12/2015

Page count48

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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