Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL

individualizan como: Observaciones Nº 1, punto A, incisos 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04; punto B, incisos 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04, Nº 2, puntos 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05 y 2.06, formuladas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 3844/11-DMCF y ratificadas en el Informe Nº 4008/1-DMCF. Artículo 2º: Condenar a los señores Hugo Orlando Sánchez y a Rubén Héctor Sánchez en forma solidaria, al pago de la suma de pesos cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa con sesenta y un centavos $417.590,61, con más la suma de pesos ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve con cuarenta y tres centavos $124.699,43, en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2009 al 30/04/2015 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa con cuatro centavos $542.290,04. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente, Archívese. Fdo.
Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Laura M.
Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Dr.
Fernando G. Correa Uranga Prosecretario a/c Secretaría.


ACUERDO JR-8796. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar Resolución en los autos caratulados: Comisión de Fomento de Villa del Puente Picún Leufú - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial, Expte.
Nº 2600-47534/2009 - Alc. 1, en trámite ante este Tribunal Visto: Considerando: Resuelve:
Artículo 1º: Dejar sin efecto la Observación Nº 1 en sus incisos 2.1., 2.2.3.; 2.3.1; 2.3.2; 2.4.1.; 2.4.2.;
2.4.3.; 2.4.4; 2.4.5; 2.4.6.; 2.4.7; 2.4.8.; 2.4.9.; 2.4.10;
2.4.11: 2.4.12; 2.4.13; 2.4.14; 2.4.15; 2.4.16; 2.4.17;

PAGINA 35

2.4.18; 2.4.19; 2.4.20; 24.21; 2.4.22, formuladas en el Anexo I del Informe Nº 3859/2011-D.M., ratificadas en Informe Nº 4008/2011-D.M. y por el Informe Nº 1329/DT/14. Artículo 2º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial de los señores Jorge Isaías Esper DNI 14.338.726 y Juan Carlos Paz DNI 16.393.036, respecto de las observaciones que fueran objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8537, correspondiente al Ejercicio 2009 de la Comisión de Fomento de Villa del Puente Picún Leufú, que se individualizan como: Observación Nº 1: incisos 1.1.a $1.600;
1.2.4.a $1.396,17 y Observación Nº 2 en su inciso Nº 2.1. $3.000 y 2.2. $16.000, formuladas en el Anexo I del Informe Nº 3859/2011-D.M., ratificadas en Informe Nº 4008/2011-D.M. y por el Informe Nº 1329/DT/14; totalizando la suma de pesos siete mil quinientos noventa y seis con diecisiete centavos $7.596,17. Artículo 3º: Condenar a los señores Jorge Isaías Esper y Juan Carlos Paz en forma solidaria, al pago de la suma de pesos siete mil quinientos noventa y seis con diecisiete centavos $7.596,17
con más la suma de pesos dos mil doscientos sesenta con veintiocho centavos $2.260,28, en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2009
al 30/04/2015 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos nueve mil ochocientos veitinueve mil con cuarenta y cinco centavos $9.829,45. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria,
se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archívese.
Fdo. Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Dr. Fernando G. Correa Uranga Prosecretario a/c Secretaría.


ACUERDO JR-8800. En la ciudad de Neu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/07/2015

Page count36

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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