Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 36

BOLETIN OFICIAL

de capital, asignando los porcentuales proporcionales correspondientes a los agentes de pago de los recursos cuyos créditos sean cedidos total o parcialmente.
Artículo 10º: La Tesorería General de la Provincia aplicará el monto neto resultante de las operaciones de crédito público, previstas en la presente norma, en primer término al recupero de los montos aplicados a cancelar la amortización de la Deuda Pública cuyos vencimientos hayan operado desde el 1º de enero de 2015 y la fecha de ingreso de los fondos provenientes de las mismas en la cuenta bancaria de la Tesorería General, previa certificación de la Contaduría General de la Provincia. La Tesorería General de la Provincia destinará el remanente de dichos fondos a la cancelación de la amortización de la Deuda Pública provincial a su respectivo vencimiento.
Artículo 11: Créase la Comisión Asesora para la selección de la entidad y/o entidades financieras para la contratación de préstamos y/o su actuación como organizador y/o colocador en las operaciones de crédito público previstas por la presente norma.
Artículo 12: La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 11 de la presente norma, estará integrada por el Ministro de Energía y Servicios Públicos, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Ingresos Públicos, la Asesora General de Gobierno y el Presidente del Banco Provincia del Neuquén S.A., o aquellos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 13: Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, a efectuar las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo previsto en la presente norma.
Artículo 14: A tenor de lo prescrito por el Artículo 10 de la Ley 2952 se encuentran exentas de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, la emisión, comercialización, recupero y
Neuquén, 10 de Julio de 2015

rentabilidad y todo acto vinculado con las presentes operaciones de crédito público.
Artículo 15: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 16: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo. SAPAG
GUTIÉRREZ
BERTOYA
GAIDO
BUTIGUÉ

SUMARIO
Edición de 36 Páginas Decretos Sintetizados - Pág. 2
Contratos, Licitaciones, Convocatorias y Edictos - Pág. 3 a 30
Acuerdos del Tribibunal de Cuentas Pág. 30 a 32
Decreto de la Provincia - Pág. 32 a 36
1500 - Instrumenta la autorización conferida mediante los Artículos 1º y 4º de la Ley 2952, en cuanto a las operaciones de crédito público previstas en los Incisos 1, 3 y 6 del Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date10/07/2015

Page count36

Edition count1315

Première édition12/01/2001

Dernière édition28/06/2024

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