Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

Liyo, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo conferido y firman la presente como prueba de conformidad.
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JONIBES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Contrato Constitutivo y Modificatorio Fecha de Constitución: 25 de junio del 2014, modificatorio 12 de septiembre de 2014. Socios:
Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa, D.N.I. Nº 24.019.744, argentino, soltero, nacido el día 03
del mes de octubre del año 1974, Abogado, domiciliado en la calle Uriburu Nº 223 de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén; Sr. José Francisco Bedmar Espinosa, D.N.I. Nº 22.731.168, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Natalia Rubio, D.N.I. Nº 25.308.718, nacido el día 06 del mes de junio del año 1972, comerciante, domiciliado en la calle Lago Nahuel Huapi Nº 4.023 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Denominación: JONIBES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio Legal: Neuquén Capital, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta y depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero. Plazo: 99 noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogables por resolución por mayoría de votos que representen como mínimo las tres cuartas partes del capital social. Objeto Social: Realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina, o del extranjero, las siguientes actividades: Alquiler de todo tipo de automotores, vehículos, rodados, motores y maquinarias y herramientas nuevos y usados vinculados a la industria petrolera; como así también el depósito y almacenamiento de los mismos. Capital Social: Pesos ciento treinta y cuatro mil $134.000 divididos en un mil trescientas cuarenta 1.340 cuotas de pesos cien $100 valor nominal cada una, totalmente suscriptas de acuerdo con el siguiente detalle: Un mil trescientas trece cuotas 1.313 por la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos $131.300 para el Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa y veintisiete cuotas 27

Neuquén, 31 de Octubre de 2014

por la suma de pesos dos mil setecientos $2.700
para el Sr. José Francisco Bedmar Espinosa. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en efectivo, los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por tiempo indeterminado, siendo reelegibles. En tal carácter tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al complimiento del objeto de la sociedad, incluidos los enunciados en el Art. 181 del Código Civil. A tal fin el/los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, etc.. Para comprometer a la sociedad en prestaciones a título gratuito, fianzas o garantías, el gerente deberá obtener el consentimiento social brindado mediante la mayoría absoluta del capital. Reemplazo: El/los gerentes pueden ser reemplazados en cualquier momento por la aprobación de la mayoría simple del capital presente en Asamblea de Socios. Garantía: Los gerentes titulares -socios o nodeberán constituir una garantía conforme los Arts. 256 y 157 de la LSC en favor de la sociedad por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que pudieran realizarse en su contra. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 256 de la Ley 19550, los gerentes constituirán una garantía por la suma de pesos veinticinco mil $25.000. Será suficiente garantía la contratación en favor de la sociedad de un seguro de caución o un seguro de responsabilidad civil D&O o similares. Al momento de asumir el cargo el gerente deberá acreditar la constitución de la garantía. Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura, atento a que los socios ejercerán la fiscalización en los términos del Art. 55 primer párrafo de la ley de Sociedades. Cierre de Ejercicio: 30 de septiembre de cada año. Los socios acuerdan: 1
Designar Gerente de la sociedad al Sr. Gustavo Nicolás Bedmar Espinosa, D.N.I. Nº 24.019.744; 2.
La sociedad tendrá su sede social en calle Nahuel Huapi Nº 4.023 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre.
1p 31-10-14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/10/2014

Page count56

Edition count1317

Première édition12/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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