Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Decreto Nº 171/2001, la Resolución Nº 572/
DPR/00, la Resolución Nº 435/DPR/13 y la Resolución N 035/DPR/14; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11º de la Ley 687 establece que la inscripción y habilitación de empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por el registro de constructores de obra pública;
Que el Artículo 88º del Decreto Nº 2758/95
Anexo II - Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, citado en el Visto, establece en su inciso d que no podrá contratarse a aquellas personas físicas o jurídicas que sean deudores morosos o evasores impositivos de la Provincia del Neuquén;
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 171/01 establece la obligatoriedad de solicitar el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 0572/DPR/2000, a los interesados en ser incluidos o renovar su inclusión en el padrón de proveedores o el registro de contratistas;
Que el Artículo 2º del Decreto mencionado establece que en todo proceso licitatorio debe incorporarse el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 0572/
DPR/2000;
Que la Dirección Provincial de Rentas emitió las Resoluciones Nº 435/DPR/13 y N 035/
DPR/14 por las cuales se aprueba el modelo y requisitos necesarios para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal Web;
Que las herramientas que brindan las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación posibilitan que las dependencias u organismos que requieran el certificado fiscal para contratar dentro de sus procesos y procedimientos internos, gestionen a través de la web dicha certificación, evitando que los proveedores y contratistas realicen el trámite ante la Dirección Provincial de Rentas;
Que asimismo, subsiste el procedimiento alternativo de emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal en los términos de la Resolución Nº 572/DPR/00, el que se solicitará como excepción al procedimiento estipulado en la Resolución N
035/DPR/14;
Que permanece como requisito imprescindible la obligatoriedad de no poseer deudas fiscales e impositivas al momento de inscripción o renovación de su inclusión en el Padrón de Proveedores
PAGINA 3

y en el Registro de Contratistas del Consejo de la Provincia del Neuquén;
Que asimismo, corresponde exceptuar de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal Web en determinadas contrataciones que no superen los montos vigentes del inciso d del Artículo 1- Anexo II del Decreto N 2758/95 - Reglamento de Contrataciones;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Establézcase que el requisito obligatorio de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial por parte de aquellos interesados que soliciten su inscripción o renovación de la misma al Padrón de Proveedores y/o Registro de Contratistas de la Provincia del Neuquén, se verificará a través de lo estipulado en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/2014.
Artículo 2: Establézcase que el requisito obligatorio de los Proveedores y/o Contratistas del Estado de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial, requerido en el Artículo 88º inciso d del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones, en los procesos de contrataciones realizados por aplicación de la Ley 0687 de Obras Públicas o Ley 2141 de Administración Financiera y Control, será verificado por el Servicio Administrativo Financiero o el Sector encargado de las Contrataciones de los Organismos actuantes, aplicando las estipulaciones contenidas en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/2014. Dicha comprobación deberá efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
1. En las Licitaciones y/o Concursos, dentro de los dos 2 días hábiles posteriores al acto de apertura.
2. En las Contrataciones Directas previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva.
Artículo 3º: Determínase que una vez realizado el proceso de verificación, de acuerdo al Artí-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date05/09/2014

Page count64

Edition count1320

Première édition12/01/2001

Dernière édition16/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930