Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 22 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

preservar de manera razonable la ecuación económica financiera de los contratos, garantizar la normal ejecución hasta la finalización de las obras y mantener el nivel de ocupación de mano de obra del sector;
Que se cuenta con dictámen favorable de la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas a fojas 51 y de la Asesoría General de Gobierno a fojas 22, así como también con la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia a fojas 46 y la Fiscalía de Estado a fojas 47/50;

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

Por ello;

Artículo 1º: La aplicación del presente Decreto se hará a solicitud del contratista y con la aprobación del comitente. El saldo de contrato sujeto al nuevo procedimiento de redeterminación que se aprueba, será el correspondiente al 31/03/2014.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Establézcase la aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 0464/14 al Decreto Nº 1827/09 que regula el régimen de redeterminación de precios de saldos de contrato, para toda obra pública provincial que se encontrara en ejecución a la fecha de emisión del mismo, y también a las que a esa fecha no se hubieran iniciado pero tuvieran ofertas conocidas con contratos suscriptos o a suscribirse bajo la normativa del Decreto Nº 1827/09 original.
Artículo 2º: Apruébanse los Anexos I y II referidos a la metodología de aplicación del presente Decreto, que forman parte integrante del mismo, y Facúltase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que puedan requerirse para hacer operativa la presente normativa.
Artículo 3º: El presente Decreto se aplicará a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, invitándose a los Municipios a adherir y en caso de corresponder a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

FDO. SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
COCO
ANEXO I

Artículo 2º: Previo a la aplicación del nuevo régimen de redeterminación de precios, aprobado por el presente Decreto, el contratista deberá presentar a consideración y aprobación del Comitente los cálculos según la normativa del Decreto Nº 1827/09 sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 0464/14-, a efectos de verificar de manera fehaciente si se han producido variaciones del contrato según esta última norma legal, en el período comprendido hasta el mes de marzo de 2014 inclusive y a su vez determinar el saldo de contrato al 31/03/2014 a valores de dicho mes.
Artículo 3º: Los cálculos matemáticos de redeterminación de precios para las obras alcanzados por el presente Decreto, se realizarán utilizando la fórmula polinómica incluida en los respectivos pliegos.
Artículo 4º: Para todos los importes percibidos por los contratistas en concepto de redeterminaciones de certificados de meses anteriores a abril de 2014, no corresponderá reajuste de ningún tipo por aplicación de este Decreto.
ANEXO II
ACTA DE ADHESIÓN MODELO
Entre el ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date22/08/2014

Page count32

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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