Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 42

BOLETIN OFICIAL

Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de Bienes de Uso y de Tesorería, por el Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos y del cumplimiento por parte del Ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueron objeto de examen, excepto lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo. Artículo 3º: Notificar el presente Acuerdo a los obligados a rendir cuentas los señores Ramón Mercado -Presidente-, Paula del Carmen Curiche -Tesoreray Ariel Martínez -Secretario-; por la Comisión de Fomento de Los Catutos. Artículo 4º: Advertir a las autoridades que deberán arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar la reiteración de las situaciones expuestas en el Considerando IV, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias que establece la Ley 2141. Artículo 5º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación Fdo. Dr.
Hugo R. Acuña Presidente, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Cra. María L. Ruíz Vocal Subrogante, Cra. Marina B. Morandi Vocal Subrogante, Cr.
Julio R. Iglesias Vocal Subrogante, Dra. Mónica S. Eberbach Secretaria.


Acuerdo C - 4480. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar resolución en relación a los autos caratulados:
Municipalidad de Las Ovejas - Rendición de Cuentas Ejercicio 2012, Expediente Nº 560001450/2012, en trámite por ante este Tribunal;
Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada, en forma extemporánea -con fecha 18/07/2013- la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Ovejas Ejercicio 2012, efectuada mediante de los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso y de Tesorería, correspondientes al Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de
Neuquén, 26 de Junio de 2014

2012. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Ovejas correspondiente al Ejercicio 2012, conforme al Informe del Auditor Nº 4774/13-D.M. y C.F. y sus salvedades y Observaciones, limitando su aprobación a la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos al 31 de diciembre de 2012, respecto de la Ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos. En tanto que acerca del Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de Bienes de Uso y el Estado de Tesorería por las razones expuestas en los apartados primero puntos A y C, séptimo, octavo y décimo del Considerando IV, no es posible opinar. El ente auditado ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto del examen, excepto por las observaciones detalladas en el artículo 3º y por las situaciones y cuestiones expresadas en el Considerando IV
del presente Acuerdo. Artículo 3º: Por Secretaría, dar traslado, conjuntamente con la notificación del presente Acuerdo, a los obligados a rendir cuentas, los señores Nicomedes Navarrete -Intendente-, y Cr. Héctor Ariel Prado -Secretario de Hacienda-, de las Observaciones Nº 1; Nº 2; Nº 3
inc. 1 a 16, consignadas en el Anexo I del Informe de Auditoría Nº 4774/13-D.M y C.F., a efectos de que en un plazo improrrogable de 20 veinte días presenten ante el Tribunal los descargos que hagan a su derecho. Artículo 4º: Vencido el plazo oportunamente otorgado, gírense las actuaciones a la Auditoría Fiscal para que produzca el respectivo Informe sobre Descargos. Artículo 5º: Exhortar, por tercera vez consecutiva, a las autoridades que deberán arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar la reiteración de las situaciones expuestas en el Considerando IV y Advertir que el incumplimiento de la exhortación formulada habilitará la aplicación de las sanciones que establece la Ley 2141. Artículo 6º: Dar respuesta respecto de la solicitud efectuada por los Concejales del Movimiento Popular Neuquino de la Comisión Municipal con fundamento a lo expresado en el segundo apartado del Considerando IV de presente Acuerdo. Artículo 7º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la rendición de cuentas auditada. Artículo 8º: Regístrese, notifí-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date26/06/2014

Page count44

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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