Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
Ley Nº 2861
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: El objeto de la presente Ley es la promoción y difusión del teletrabajo como instrumento para mantener y generar empleo-trabajo en cualquiera de sus formas a través de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 2º: Se entiende por teletrabajo, a los efectos de la presente Ley, la realización de actos o prestación de servicios, en las que el trabajo se realiza en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
Se entiende por teletrabajador a toda persona que efectúa el teletrabajo según la definición anterior.
Artículo 3º: La Secretaría de Trabajo es la autoridad de aplicación del presente régimen.
Artículo 4º: El Estado provincial fomentará el teletrabajo como un instrumento de inserción laboral, para personas discapacitadas, mujeres amas de casa, personas en condición de enfermedad, jóvenes y profesionales.
Artículo 5º: El equipo informático deberá ser provisto por el empleador quien tendrá a cargo las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones de las herramientas de trabajo.
La actualización de las tecnologías, estará bajo la responsabilidad del empleador cuando el teletrabajador desarrolle su tarea en forma exclusiva.
En caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, la Administración provincial deberá compensar la totalidad de los gastos.

Neuquén, 27 de Septiembre de 2013

Artículo 6º: El Estado provincial, adoptará los medios necesarios para:
a Potenciar el teletrabajo dentro de las empresas privadas y públicas.
b Capacitar a profesionales del área como instructores del nuevo sistema.
c Establecer los criterios y certificaciones de capacitaciones laborales.
d Permitir que innovadores de tecnología utilicen los mecanismos de formación para dar a conocer sus ciencias.
e Fijar criterios de territorialidad tendientes a estimular la presencia de trabajadores neuquinos en la modalidad teletrabajo en las empresas asentadas en territorio provincial.
f Promover nuevas formas de organización de trabajos basados en el teletrabajo.
g Invitar a educadores del teletrabajo con experiencia, a capacitar a quienes correspondan.
Artículo 7º: Facúltase al Estado provincial a extender sus necesidades laborales y permitir que agentes de la Administración provincial tengan acceso a la modalidad de teletrabajo.
Artículo 8º: Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que los demás agentes.
Artículo 9º: Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de la Administración provincial, deben salvaguardar la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio.
Artículo 10º: En el supuesto de que el equipo informático sea provisto por la Administración o haya sido compensado el agente por la utilización de su propio equipo informático, éste será responsable por su correcto uso y mantenimiento y tendrá la obligación de evitar que el mismo sea utilizado por terceros ajenos.
Artículo 11º: Tanto la modalidad del teletrabajo como las transformaciones o modificaciones que sufra el servicio, serán voluntarias y el agente deberá manifestar su conformidad por escrito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date27/09/2013

Page count68

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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