Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 10 de Mayo de 2013

BOLETIN OFICIAL

te, diez horas, cuarenta y cinco minutos. Cargo Nº 019. Acompaña Sellado Rentas $100,00. Croquis, oficio catastro, Disposición 4661/06 y plano fotocopias. Fdo. Dra. Vanina Adriana Suárez, Secretaria de Minas, Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 21 de diciembre de 2010. Visto el pase que antecede y la documentación aportada en el Expte. de autos, este sector informa que la superficie de 5 Has. 59 As. solicitada para la Cantera de Áridos, tramitada por el Expte. Nº 3452-0016/2007, se ubica en nuestra Cartografía según el siguiente detalle: 5 Has. 59 As., ubicadas dentro del Lote 8, Fracción C, Sección XXVIII del Departamento Añelo; afectadas por la Nomenclatura Catastral 06RR-012-4380-0000, cuyo dominio consta a nombre de Provincia del Neuquén, oficios obrantes a fs.
56/61 D.P.C.; 53/55 R.P.I.; fs. 66 D.P. Tierras, fiscal provincial. Es por toda información obrante en el Expte. que se concluye que el pedimento minero de autos se ubica según el siguiente detalle: 5 Has.
59 As. en terrenos fiscales provinciales. Registro Catastral Minero. Fdo. Carina Lis Larroque, Dir.
Registro Gráfico, Dirección Provincial de Minería.
Zapala, 05 de abril del 2011. Cumplido, publíquese por tres 3 veces en el Boletín Oficial Art. 43º Ley 902/75, pudiendo los interesados deducir oposiciones dentro de los plazos previstos por el Art. 44º de la Ley 902/75. Emplázase al titular por treinta 30 días para que acredite haber hecho efectivas las publicaciones ordenadas bajo apercibimiento de tener por desistidos los derechos de la presente solicitud. Notifíquese, repóngase. Fíjese cartel y resérvese hasta su oportunidad. Fdo. Dr. Carlos A.
Zingoni, Director General Legal, Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Esc. Carlos M. Romanos, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia.
3p 26-04, 03 y 10-05-13


Manifestación de Descubrimiento de Oro, Plata, Cobre y Plomo denominado Primavera II - Expediente Nº 4802-000959 - Año 2010. Departamento: Minas, Provincia del Neuquén. Superficie:
765 Has. 52 As.. Titular: Corporación Minera de Neuquén Sociedad del Estado Provincial CORMINE S.E.P.. Quien suscribe, Martín Miguel Irigoyen, DNI 24.662.208, en carácter de Presidente de la Corporación Minera de Neuquén Sociedad del Estado Provincial CORMINE SEP, según Acta de
PAGINA 5

Directorio Nro. 372 de fecha 28 de febrero de 2009, con domicilio en Garayta 330 de la ciudad de Zapala, ante Ud. se presenta y respetuosamente dice: I.
Objeto: Que habiéndose descubierto minerales de primera categoría, Oro, Plata, Cobre y Plomo, vengo por el presente a efectuar la correspondiente manifestación de descubrimiento y solicitud de registro a todos los efectos legales. II. Nombre: Que la mina manifestada, se denominará Primavera II.
III. Muestra Legal: Que el punto de descubrimiento donde se ha extraído la muestra legal que se acompaña ha quedado determinado por las siguientes Coordenadas del Sistema de Proyección Gauss Kruger, deducidas del relacionamiento adjunto y=
2.356.137,82 X= 5.876. 006,63. IV. Ubicación: Que mediante la presente se solicita un área de indisponibilidad de 1.452,85 Has.. En este orden, el área descripta se encuentra comprendida con las siguientes coordenadas Gauss Kruger que a continuación se describen, conforme croquis adjunto Y=
2.355.907,43 X= 5.873.757,59 Y= 2.355.911,91 X=
5.878.294,37 Y= 2.359.741,92 X= 5.878.294,37 Y=
2.358.472,68 X= 5.873.744,03. Que el terreno en que se ubica el presente descubrimiento, no se encuentra labrado ni cercado. V. Situación Geológica y Operativa: Es dable destacar que el área que por el presente se solicita integraba el área de indisponibilidad de la Mina La Primavera, Expte. 2870/99, pertenencia bajo titularidad de la suscripta, en la cual al momento de efectuar la labor legal por error involuntario se ha dejado fuera de delimitación la zona de marras y continuando con esta confusión de antecedentes, la mensura delimitó la mina en este sentido. Ahora bien, dado que ambos cuerpos conforman geológicamente un mismo criadero mineralmente imposible de fraccionar o escindir es que resulta necesario abarcar legalmente toda la corrida y rumbo del mismo, para así conservar la continuidad de yacimiento con iguales características, conforme eI principio de invisibilidad que rige la propiedad minera. Así las cosas, dada la complejidad y eI costo de los procesos de explotación minera, para que el esfuerzo y el trabajo de la empresa no resulte ilusorio, deviene concluyente tanto desde el punto de vista operativo como geológico retrotraerse a los límites iniciales de la mina y su campo de trabajo, manteniendo bajo la misma titularidad y en forma completa aquella zona originaria de indisponibilidad, a fin de hacer factible el ejercicio de los derechos mineros que el ordenamiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/5/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date10/05/2013

Page count44

Edition count1319

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Dernière édition12/07/2024

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