Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/7/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 13 de Julio de 2012
BOLETIN OFICIAL
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1296/2012
FDO. SAPAG
BUTIGUÉ
LEY Nº 2808
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 12, 56, 93, 98, 102 y 131 de la Ley 2141 -Administración Financiera y Controllos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12: Si al inicio de un ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General respectivo, regirá el vigente al cierre del ejercicio anterior, conforme a lo establecido en el artículo 189, inciso 8, de la Constitución Provincial, adecuándose las partidas a efectos de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad de los planes y acciones de obras y programas proyectados por el Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación..
Artículo 56: La Contaduría General de la Provincia, antes del 30 de abril de cada año, formulará una Cuenta General de Inversión a la fecha de cierre del ejercicio financiero anterior, a cuyo efecto los organismos y entidades de la Administración Pública provincial elevarán los estados financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan, para su integración con la Cuenta General.
Dicha Cuenta deberá contener, como mínimo, los siguientes estados demostrativos:
PAGINA 3
1 Los estados de ejecución del Presupuesto de Gastos y del Cálculo de Recursos de la Administración provincial.
2 De la situación del Tesoro.
3 Los estados contables-financieros de la Administración provincial.
4 Del resultado económico y financiero del ejercicio.
5 De la deuda pública y su evolución, clasificada en interna y externa, directa e indirecta.
6 De la situación de los bienes del Estado, indicando las existencias al inicio del ejercicio, las variaciones producidas y las existencias al cierre.
7 De las autorizaciones por aplicación del artículo 18.
8 Del movimiento de fondos del artículo 25.
9 Otros aspectos que establezca la reglamentación.
Además contendrá informes y comentarios sobre:
a La gestión financiera del sector público durante el ejercicio y los resultados obtenidos.
b Grado de cumplimiento de las metas y objetivos fijados en el Presupuesto.
c Indicadores de eficiencia, costos y demás información relativa a los servicios del Estado.
La Cuenta General será elevada al Poder Ejecutivo antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al cerrado, para su remisión a la Legislatura en los términos del artículo 214, inciso 9, de la Constitución de la provincia..
Artículo 93: El Tribunal de Cuentas estará constituido por un cuerpo integrado por un 1 presidente y cuatro 4 vocales, cuyos nombramientos, calidades y remociones se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Constitución Provincial.
Prestarán juramento de desempeñar fiel y lealmente sus cargos ante el gobernador