Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/5/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 11 de Mayo de 2012
BOLETIN OFICIAL
y digitales en todos los procesos y procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2: Incorpórase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley.
Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que el Poder Judicial dispondrá a esos fines.
Artículo 3: A los efectos establecidos en el artículo precedente, las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1 de la presente Ley, deberán constituir un domicilio electrónico, o denunciar el que tuvieran si éste ya hubiera sido asignado por el Poder Judicial. La constitución del domicilio electrónico se realizará a través del requerimiento por parte del profesional, de la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones se tendrán por efectuadas en los estrados del órgano interviniente.
Artículo 4: No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.
Artículo 5: Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e implementar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintinueve días de marzo de dos mil doce.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén
PAGINA 3
Registrada bajo número: 2801
Neuquén, 24 de abril de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0698/2012.
Fdo. SAPAG
GASTAMINZA
REINA
LEY Nº 2803
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2582, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses treinta y dos millones U$S32.000.000, o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/los proyecto/s del Programa de Servicios Básicos Municipales PSBM, a ser financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, a través del Contrato de Préstamo BIRF 7385AR, el que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 326/2006. Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley..
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de abril de dos mil doce.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén