Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

una, o sea pesos cuatro mil $4.000; el Sr. Emilio José Cimolai, suscribe 40 cuotas de pesos cien $100 cada una, o sea pesos cuatro mil $4.000;
el Sr. Gustavo Abel Nicolás García, suscribe 40
cuotas de pesos cien $100 cada una, o sea pesos cuatro mil $4.000. Las partes integran en este acto en efectivo el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, o sea pesos mil $1.000 el Sr. Daniel Maximiliano Iruretagoyena, pesos mil $1.000 el Sr. Emilio José Cimolai y pesos mil $1.000 el Sr. Gustavo Abel Nicolás García. Los socios integrarán el resto del capital en un plazo no mayor de dos años contados desde la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Queda autorizado llevar el capital social al quíntuplo, suscribiéndose e integrándose éste en la forma que establece el artículo 151 de la Ley 19550. Cláusula Quinta: Administración y Representación: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta. Los socios podrán decidir por mutuo acuerdo la designación de los gerentes que podrán o no ser socios. Los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social: constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. Durarán en sus cargos hasta que la asamblea de socios les revoque el mandato. Pueden ser reemplazados en cualquier momento por aprobación de la mayoría simple del capital presente en asamblea de socios. La remuneración de los gerentes será fijada por la asamblea de socios, con las limitaciones establecidas por el artículo 261 de
Neuquén, 23 de Marzo de 2012

la Ley 19550. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 157 y concordantes de la Ley 19550, los administradores depositarán en la caja fuerte de la sociedad la suma de pesos mil $1.000
cada uno, los que serán retenidos y destinados al carácter de garantía por sus funciones, constando en tal calidad en los registros contables de la firma. Se designa en este acto como Gerente al Sr. Daniel Maximiliano Iruretagoyena, quien ejercerá las funciones encomendadas hasta que la Asamblea de Socios lo remueva o reemplace. Cláusula Sexta: Resoluciones Sociales: En base a la participación social de cada socio, se establece que las resoluciones sociales se tomarán de conformidad a lo dispuesto por los artículos 159 y 160 de la Ley Nº 19550, determinando que las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social requieren de la aprobación de las tres cuartas 3/4 partes del capital social, mientras que para las demás resoluciones se requiere la conformidad de más de la mitad del total del capital societario. Los socios se obligan a informar a la gerencia el domicilio al que deberá cursarse toda comunicación que el giro de la sociedad precise notificar fehacientemente, así como su modificación. Se llevará un Libro de Actas con las formalidades de los libros de comercio, donde se dejará constancia de todas las decisiones que por su importancia así lo consideren los socios. Cláusula Séptima: Cesión de Cuotas:
La cesión de cuotas a terceros requiere el consentimiento del total del capital social, pudiendo ejercer los socios el derecho de preferencia dentro de los treinta días desde que el socio que desea vender sus cuotas haya informado por medio fehaciente su decisión, nombre y domicilio del comprador y el precio de la operación. Vencido ese plazo se tendrá por otorgada la conformidad y por no ejercida la acción. Cláusula Octava: Herederos del Socio: Si falleciere alguno de los socios, el resto de ellos tendrá derecho a ejercer la opción dentro de los treinta días de conocido el hecho para:
a Incorporar a los herederos del socio; b comprar las cuotas correspondientes valuadas de acuerdo a un inventario y balance que se practicará a ese efecto y será abonado en un plazo máximo de un año. Cláusula Novena: Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, realizándose a dicha fecha un inventario y balance general a fin de determinar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/3/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date23/03/2012

Page count52

Edition count1317

Première édition12/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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