Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Noviembre de 2.010

BOLETIN OFICIAL

c Pesos novecientos treinta y seis con cincuenta y dos centavos $936,52, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.
Artículo 8: Las asignaciones especiales establecidas para los jueces de paz en los artículos 8º de la Ley 2.350 y sus modificatorias, y 5º de la Ley 2.526 se ajustarán conforme a las modificaciones que sufran dichas asignaciones para los escalafones de magistrados y funcionarios y profesionales auxiliares de la Justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 9º: Establécese la vigencia de los artículos 4º, 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley 2.659 a partir del 1º de julio de 2.010.
Artículo 10: Los valores y porcentuales establecidos en los incisos a, b y c de los artículos 3, 5 y 7 de la presente Ley serán aplicados de manera simultánea en la remuneraciones de los jueces de paz.
Artículo 11: Incorpórense los Anexos a y b a las leyes correspondientes, conforme se establece en la presente Ley.

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facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 15º: El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de agosto de dos mil diez.
Fdo. Dra. Ana María Pechén, Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2.722
Neuquén, 10 de septiembre de 2.010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1.709/2.010.
Fdo. SAPAG
REINA
RUIZ

Artículo 12º: Deróganse los artículos 7º, 9º y 10º de la Ley 2.659
Artículo 13: Los valores establecidos en los incisos b y c de los artículos 3º, 5º y 7º de la presente Ley serán efectivos cuando el Tribunal Superior de Justicia cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, debiendo disponerse por acto expreso su entrada en vigencia.
Artículo 14: Establécese que la mayor erogación en el inciso de Personal que implica la aplicación de la presente nueva Ley, estimada en pesos catorce millones $14.000.000, se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante Decreto N 1095/2.010 del Poder Ejecutivo provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia
Anexo a Denominación de categoría en escalafón de Jueces de Paz Actual denominación de la Categoría
Nueva denominación de la Categoría
JP-1
JP-4

JP-T
JP-S

Anexo b Vigencia: a partir del 1º de julio de 2.010-08-30
Asignación especial remunerativa y bonificable Artículo 8º Ley 2.350

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date05/11/2010

Page count58

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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