Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/10/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
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BOLETIN OFICIAL
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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 2034
Neuquén, 22 de octubre de 2.010
VISTO:
El expediente Nº 5000-003599/2.010 ELEVA
SENTENCIA EN RELACIÓN A LOS AUTOS E. 1
XXXIX ORI EDITORIAL RÍO NEGRO C/
NEUQUÉN, PROVINCIA DEL S/ACCIÓN DE AMPARO;
CONSIDERANDO:
Que el expediente de referencia se formó a raíz de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 15 de junio de 2.010 en los autos E. 1. XXXIX. ORI Editorial Río Negro c/Neuquén, Provincia del s/acción de amparo, notificada a la Provincia en fecha 29/06/10, que declara que la presentación efectuada por la demandada cumplió con el mandato de hacer impuesto, aprueba el esquema de distribución de publicidad oficial que integra dicha presentación y dispone que la Provincia, en un plazo que no excede de noventa días y en los términos del considerando 4º de esta resolución, dicte el instrumento normativo necesario para dotar de obligatoriedad el esquema aprobado, procediendo a su inmediata publicación;
Que en fecha 05/09/07 la CSJN resolvió la cuestión principal del proceso concluyendo que a pesar que se encontraba acreditada la supresión temporaria y reducción sustancial de la publicidad oficial y que el Estado Provincial no había probado la presencia de motivos razonables y suficientes para justificar tal accionar lo que evidencia un ejercicio irrazonable de facultades discrecionales, no podía afirmarse la existencia de un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial;
Que asimismo la CSJN sostuvo que existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos y, al respecto, determinó que La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios consti-
Neuquén, 29 de Octubre de 2.010
tucionales: 1 no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2 no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice deben mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones. Por tanto, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas. No obstante, las modalidades de ejecución deberán diferir necesariamente de las usuales. En tales condiciones, corresponderá que la Provincia del Neuquén presente en el término de 30 días un esquema -con el grado de elasticidad que la cuestión requierede distribución de publicación de publicidad, respetuoso de los términos y principios que informa la presente decisión;
Que de la lectura y análisis de tal resolución judicial surge que, a pesar de rechazarse la pretensión de la actora en tanto solicitaba se le imponga el cese de la arbitraria decisión de privar al diario Río Negro -que ella editay a sus lectores de la publicidad oficial de los actos de gobierno de esa provincia y restituya la distribución de la publicidad oficial que se le atribuía normalmente fs. 4/16, la CSJN le ordena a la Provincia del Neuquén la presentación de un esquema elástico de distribución de publicación de publicidad respecto de los medios gráficos;
Que, en fecha 14/10/08, la CSJN profundizó los términos en que debía ser elaborado el esquema de distribución al requerir una nueva presentación bajo apercibimiento de disponer las medidas conminatorias que correspondan considerando 5º de dicha resolución judicial;
Que, a esos fines, el máximo Tribunal nacional dispuso que el esquema al que remite el pronunciamiento necesariamente exige un umbral que está dado por la formulación de ciertos y definidos parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de la publicidad oficial, pues de no establecerse un estándar verificable, se mantendría una situación de discre-