Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Junio de 2.010

BOLETIN OFICIAL

minación Impuesto de Sellos, el Artículo 148
del Código Fiscal Provincial según la Ley N 2.680, el Artículo 254 del Código Fiscal Provincial según el texto ordenado en el año 1.997; y CONSIDERANDO:
Que atendiendo la realidad existente en la forma de redacción de las escrituras traslativas de dominio por parte de los escribanos, en los que se expresa el precio de la operación en moneda extranjera, resulta necesario reglamentar las situaciones que se presentan relacionadas con la puesta en vigencia de la nueva legislación fiscal provincial a partir del año 2.010;
Que el Artículo Nº 254 del Código Fiscal Provincial según el texto ordenado en el año 1.997, vigente hasta el día 31 de diciembre de 2.009, para todos los hechos imponibles configurados hasta esa fecha, establecía que Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá Iiquidarse sobre el equivalente en moneda argentina, al tipo de cambio convenido por las partes. A falta de éste o si estando convenido fuera incierto, se tomará el vigente al primer día hábil anterior a la fecha del acto; si hubiera distintos tipos de cambio, la conversión se hará sobre la base del tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones de ese día;
Que el Artículo 148º del Código Fiscal Provincial vigente a partir de la Ley Provincial Nº 2.680, establece la pauta para convertir a moneda de curso legal las bases imponibles expresadas en moneda extranjera, para todos los hechos imponibles configurados a partir del 01 de enero de 2.010 pero no permitiendo que las partes establezcan el tipo de cambio aplicable;
Que, por ello, es necesario establecer una metodología que compatibilice la aplicación armónica de las dos normas legales citadas, en oportunidad de liquidarse el impuesto de sellos de los boletos de compraventa, cesiones de derechos o adhesiones a fideicomisos expresados en moneda extranjera, cuyo importe pagado deba ser considerado como pago a cuenta en la Iiquidación del impuesto de sellos correspondiente a la escritura traslativa de dominio de conformidad a lo que dispone el Artículo 13 inciso 3 de la Ley 2.681 y anteriormente el Artículo 2 inciso 3

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de la Ley 1.994;
Que los Artículos 13 y 14 del Código Fiscal Provincial, según la Ley Provincial Nº 2.680, facultan al Director Provincial a dictar las normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros y para dirigir la actividad del Organismo Fiscal para los fines de percibir y recaudar los impuestos a cargo del mismo;
Por ello:
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer que a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos sobre las escrituras traslativas de dominio de inmuebles expresadas en moneda extranjera, en las que exista boleto de compraventa, cesión de derechos o adhesión a fideicomiso expresados en la misma moneda y en los que se hubiere oblado el impuesto respectivo, la cotización de la moneda extranjera será:
a Si el boleto de compraventa, cesión de derechos o adhesión al fideicomiso es de fecha anterior al 31 de diciembre de 2.009, el impuesto de sellos deberá Iiquidarse sobre el equivalente en moneda argentina, al tipo de cambio convenido por las partes en los mismos. A falta de éste o si estando convenido fuera incierto, se tomará el vigente al primer día hábil anterior a la fecha de los mencionados actos; si hubiera distintos tipos de cambio, la conversión se hará sobre la base del tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones de ese día.
b Si el boleto de compraventa, cesión de derechos o adhesión a fideicomiso es de fecha posterior al 31 de diciembre de 2.009, el impuesto de sellos deberá Iiquidarse sobre el equivalente en moneda argentina, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al primer día hábil anterior a la fecha de los mencionados actos.
Artículo 2: En los casos de escrituras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/06/2010

Page count34

Edition count1318

Première édition12/01/2001

Dernière édition08/07/2024

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