Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/6/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 18 de Junio de 2.010
BOLETIN OFICIAL
Por ello y atento a las facultades que le otorga la Ley, el Sr. Intendente Interino Municipal de Picún Leufú DECRETA:
Artículo 1º: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a todo espacio físico de los establecimientos determinados en el Capítulo IV, Artículo 33 de la Ordenanza 402/03, y/o a las personas que se beneficien con la explotación de dichos eventos.
Artículo 2º: Para el otorgamiento de la licencia respectiva, el titular deberá como condición indispensable, presentar planos y memoria de aislamiento acústico, con la firma de profesional competente; el que estará encuadrado en lo establecido en la Ordenanza 325/00, Capítulo II, normas administrativas, Puntos 2.2.5 y 2.2.6, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que pertuben a los mismos.
Para el caso, el titular de la habilitación comercial y el profesional actuante serán solidariamente responsables.
Artículo 3º: Estos locales deberán contar con una póliza de seguros que cubra los daños a las personas asistentes y los bienes de las mismas, los cuales deben ser renovados en término.
Los titulares de la habilitación deberán presentar a la autoridad de aplicación, copia certificada del contrato de seguro y acreditar el pago regular del mismo.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente, si el mismo no regulariza su situación en un plazo perentorio de 15 días.
Artículo 5º: Los estabecimientos que se encontraren instalados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán adecuarse en relación al aislamiento acústico, cumpliendo con lo requerido en el Artículo 2º del presente.
Se establece como plazo para el acondicionamiento de estos locales, el término de 4 cuatro meses improrrogables, a partir de la firma y publicación de la siguiente norma legal.
Artículo 6º: Cuando existen denuncias de hechos comprobados en perjuicio de los vecinos,
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se tendrán en cuenta la gravedad de los mismos y su grado de reincidencia para llegar a disponer clausuras temporales o definitivas.
Ninguno de estos locales podrán seguir funcionando cuando por su actividad, afecten manifiestamente las condiciones de habitabilidad de las viviendas vecinas.
Artículo 7º: Adóptase como metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación y determinación de los niveles máximos permitidos, a los establecidos en la Norma IRAM Nº 4062/84 Ruidos molestos al vecindario y complementarias que figuran como anexo del presente y que consta de 4 cuatro fojas.
Artículo 8º: La Secretaría de Gobierno, por intermedio del organismo respectivo, será la autoridad de aplicación.
Artículo 9º: Refrenden el presente el Sr. Intendente, Jefe de Gabinete y los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo 10º: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Fdo. Carlos A. Casteblanco, Presidente; Jorge A. Aravena, Jefe de Gabinete; Alfredo Ramón Cottet, Sec. de Hacienda.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
ORDENANZAS SINTETIZADAS
AÑO 2.010
MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER
3081- Bis - Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el valor módulo en un 20% veinte por ciento a partir del 01/06/2.010.
Promulgada por Decreto Municipal Nº 750/10.
3085 - Agrega redacción en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1516/97. Promulgada por Decreto Municipal Nº 763/10.
3086 - Condona el pago de la deuda en concepto de servicios retributivos y saneamiento y condona y exime en concepto de tasas por derechos de cementerio a contribuyentes varios. Promulgada por Decreto Municipal Nº 765/10.
3088 - Desadjudica las 32,80 Has., Fracción C1 del Paraje China Muerta al Sr. Yapur Francisco