Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/2/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

te la Superintendencia.
k Asignar en forma anual a un Fiscal de Cámara las funciones de Superintendencia del Cuerpo de Fiscales. Asimismo se le asigna a este funcionario, trabajando con la Oficina del Cuerpo de Fiscales, la posibilidad de afectar a algún integrante de dicho Cuerpo, ante solicitudes expresas de éstos, para coadyuvar en determinada investigación que por su complejidad amerite. Se trata de flexibilizar el Ministerio Público Fiscal, procurando que su organización sea más apta para lograr una mayor eficacia.
A fin de concretar los cambios propuestos creo oportuno propiciar que el Alto Cuerpo deje sin efecto la Reglamentación de las Investigaciones Preliminares Fiscales, aprobada mediante Acuerdo Nro. 3.788, que ordena que el Agente Fiscal interviniente debe solicitar al juez que corresponda una prórroga del plazo fijado de quince días para efectuar el requerimiento de instrucción. Asimismo, dicho plexo normativo establece el derecho del imputado a obtener una certificación en la que conste su vinculación o no a una investigación preliminar. Ello así puesto que en relación al plazo de quince días, considero, en concordancia con destacada doctrina, que es ordenatorio, puesto que se trata de un acto esencial del proceso. Así dice Jorge A. Claria Olmedo que: Los plazos finales son perentorios o meramente ordinarios, según que su vencimiento produzca decadencia o no la produzca. La inobservancia de los plazos meramente ordenatorios no da paso a sanción procesal, y generalmente rigen para los funcionarios del proceso, los que pueden ser pasibles de sanciones disciplinarias.
Como principales ejemplos puede citarse el plazo para la prórroga extraordinaria de la instrucción y para resolver la situación del imputado.
Proveen a la regular marcha del procedimiento, lo que es exigente en el proceso penal.cfr. aut.
cit. en Derecho Procesal Penal, T. II, pág. 190/
191. Así también lo entendió el Tribunal Superior de Justicia en diversos antecedentes.
De manera alguna se pretende, restringir la vigencia de los derechos y garantías en la investigación preliminar, puesto que con palabras de José I. Cafferatta Nores: como los derechos y garantías reconocidas al imputado tienen vigencia durante el proceso art. 8.2, CADH; art. 14.3
PIDCP, también la tendrán durante la parte del
PAGINA 37

proceso que no es el juicio público; es decir, durante la fase en que seguramente su observancia es más necesariaque los códigos procesales penales argentinos regulan como investigación penal preparatoria Se trata en definitiva de salvaguardar la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito, ésto es la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de garantizar el derecho de justicia a las víctimas, puesto que si el Estado no investiga de forma efectiva, viola el deber de respetar derechos reconocidos por la Convención y garantizar a la víctima su libre y pleno ejercicio. O sea que, en este entendimiento, el fundamento de la persecución penal pública radica, al menos en parte, en que el delito lesionó el derecho de una persona cuya protección requiere que el ilícito sea verificado por el Estado y en su caso penado con arreglo a la ley. cfr. aut. cit. en Derecho Penal y derechos humanos, págs. 63/64.
Asimismo creo oportuno también propiciar al Alto Cuerpo, conforme la nueva reestructuración de las Agencias Fiscales, dejar sin efecto el Punto III del Acuerdo Nro. 3.993, que establece la supervisión de los Fiscales de Cámara sobre determinadas Agencias Fiscales.
Por los argumentos expuestos, en cumplimiento de la facultad otorgada por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Nro. 4.439, punto VI, y en uso de las atribuciones propias, EL FISCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
I Implementar a partir del 2 de marzo del 2010 la reestructuración de las Agencias Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, conforme los anexos que se elevan y forman parte de la presente;
II Propiciar al Alto Cuerpo deje sin efecto, conforme los argumentos expuestos precedentemente, la Reglamentación de las Investigaciones Preliminares, aprobadas mediante Acuerdo Nro.
3.788 y del Acuerdo Nro. 3.993, Punto III;
III Derogar toda resolución que se oponga a la presente;
IV Comuníquese la presente al Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el punto VI del Acuerdo Nro. 4.439, apartado 4º;
V Archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/2/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date12/02/2010

Page count44

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28