Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 62

BOLETIN OFICIAL

ACUERDO JR - 7638. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días de julio del año dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría 16 de Neuquén Peralta Cristian Riquelme Pablo s/accidente de tránsito con JP-435 y JP-530, Expte. Nº 2600-46357/
2007 ,corre agregado por cuerda Memorandum Nº 1406 CSL de fecha 13-07-07, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable a agente policial alguno, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141de Administración Financiera y Control.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al Organismo de origen, y Archívese Fdo. Dra. Violeta E. Mandón, Presidente; Cr. Dante A. Boselli,Vocal; Cr. Néstor A. Cucurullo, Vocal; Cr. Ángel A. Molia, Vocal; Dra. Verónica G.
Novoa, Vocal; Dra. Mónica S. Eberbach, Secretaria.


ACUERDO JR- 7639. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días de julio del año dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Departamento Seguridad Personal Crucianelli Roberto Javier s/accidente de tránsito con JP-580, Expte. Nº 2600-47110/2008
corre agregado por cuerda Disposición Interna Nº 019 DSP y Preventivo Nº 1101 DSP, ambos de fecha 30-06-08, en trámite por ante este Tribunal
Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón de haber desaparecido la responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Crucianelli Roberto Javier D.N.I. Nº 23.427.266
L.P. Nº 244187/0, con encuadre en el Art. 113 inc.
a de la Ley 2141de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al Organismo de origen, y Archívese Fdo. Dra. Violeta E. Mandón, Presidente; Cr. Dante A. Boselli,Vocal; Cr. Néstor A. Cucurullo, Vocal; Cr. Ángel A. Molia, Vocal; Dra. Verónica G.
Novoa, Vocal; Dra. Mónica S. Eberbach, Secretaria.

Neuquén, 28 de Agosto de 2009

ACUERDO C- 4046. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén,
Comisión de Fomento de Villa Nahueve Rendición de Cuentas Ejercicio 2007, Expediente Nº 2600-45.837/2006 y acumulado por cuerda Expte.
Nº 2600-46664/2008-, en trámite por ante este Tribunal; Considerando Resuelve: Artículo 1º:
Tener por no presentada la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento de Villa Nahueve Ejercicio 2007. Artículo 2º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial que tendrá como finalidad reunir la documentación faltante correspondiente a la rendición de cuentas por el ejercicio y proceder a su estudio determinando la existencia o no de perjuicio fiscal y las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder. Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la Dra. Marcela Panchenko. Artículo 3º: Aplicar al Sr. Carlos Alberto Burgos Ex Delegado Normalizadoruna multa de pesos dos mil $ 2.000,00, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107º de la Ley 2.141 de Administración Financiera y de Control, por el incumplimiento de la entrega de documentación respaldatoria de los estados contables solicitada oportunamente conforme lo establece el Acuerdo I-1140 y la reiteración sistemática de los incumplimientos a los requerimientos y advertencias de este Órgano de Control Externo. La multa aplicada deberá ser depositada en el plazo de veinte 20 días, en la cuenta que el Tribunal tiene habilitada en el Banco Provincia
Sucursal Rivadavia Cuenta Corriente Nº 110/3, debiendo presentar en la sede de este Organismo, dentro del plazo indicado, el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito, sin más trámite, se remitirán los antecedentes al Sr. Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio. Artículo 4º:
Exhortar al señor Héctor Octavio Latorre Presidente de la Comisión de Fomento a que urgentemente arbitre las medidas necesarias y conducentes para evitar la reiteración, en los ejercicios siguientes, de las situaciones observadas en los Considerandos del presente Acuerdo.
Advertir que el incumplimiento de la exhortación formulada habilitará la aplicación de las sanciones que establece la Ley 2.141. Artículo 5º: Comu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/8/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date28/08/2009

Page count64

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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