Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

mencionados resulta necesario que en este registro se vuelquen todas las soluciones habitacionales otorgados, o a otorgar;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Reglaméntese el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, conforme a lo establecido por los Artículos 1 y 4 de la Ley N 2639.
Artículo 2: El Registro aprobado por Ley N
2639 será único y permanente, la inscripción se realizará on-Iine, utilizando para ello el software denominado R.U.Pro.Vi., aportado por la autoridad de aplicación.
Artículo 3: A los efectos de brindar seguridad informática, los datos contenidos en el registro y el sistema en general, serán resguardados por la OPTIC, siendo el IPVU el único administrador del sistema, y el único organismo autorizado a realizar ampliaciones y/o modificaciones en el software R.U.Pro.Vi..
Artículo 4: Los municipios que adhieran a la Ley N 2639 tendrán acceso irrestricto a todos los registros existentes en el R.U.Pro.Vi. respecto a su localidad, teniendo IPVU-ADUS acceso a la información global de la provincia. Los demás organismos públicos que revisten funciones dentro del territorio provincial podrán obtener la información, mediante la solicitud formal y debidamente justificada, ante la autoridad de aplicación. La información que podrá otorgarse será limitada y respetando el derecho a la intimidad de los aspirantes, inscriptos, preadjudicatarios y adjudicatarios.
Artículo 5: Los Municipios podrán otorgar información en forma discrecional a organismos gubernamentales o entidades sin fines de lucro y serán responsables de los perjuicios que se generen por filtraciones de datos personales que afecten a las personas registradas en el R.U.Pro.Vi..
Artículo 6: La autoridad de aplicación será la encargada de capacitar a los usuarios y brindar apoyo técnico, tanto a los municipios como a otros organismos usuarios del sistema.

PAGINA 3

Artículo 7: El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, le otorgará una clave a cada usuario, previa firma del convenio con el organismo correspondiente, según Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 8º: El IPVU - ADUS, organismos provinciales y municipalidades que, hayan firmado el convenio mencionado en el Artículo 7 del presente, no podrán otorgar soluciones habitacionales de ningún tipo, sin la previa inscripción de los beneficiarios en el R.U.Pro.Vi., y una vez otorgadas éstas, se dejará constancia en la ficha R.U.Pro.Vi.
correspondiente al grupo familiar.
Artículo 9º: A los efectos del Artículo 8º del presente, se considerarán soluciones habitacionales a:
aLotes.
bViviendas Nuevas.
cAmpliación.
dRefacción.
eCréditos.
fSubsidios.
gMateriales para construcción.
hCualquier otro aporte tendiente a satisfacer las necesidades habitacionales de las familias.
Artículo 10: La inscripción se realizará en el lugar de residencia del grupo familiar aspirante, según acreditación legal de domicilio, o en oficinas centrales del IPVU, no existiendo posibilidad alguna de inscribirse para recibir soluciones habitacionales en más de una localidad simultáneamente.
Artículo 11: Se podrán registrar en el R.U.Pro.Vi., en carácter de aspirantes, todas aquellas personas mayores de 21 años o emancipadas, que documenten el domicilio en la localidad para la cual se inscriben y acrediten la necesidad de una solución habitacional a través de una declaración jurada.
Artículo 12: Tendrán calidad de inscriptos todos aquellos grupos familiares registrados como aspirantes y cuyo titular o cotitular acredite más de cinco años de residencia inmediata en la provincia y sea argentino nativo, naturalizado, o extranjero con hijos argentinos.
Artículo 13: La autoridad de aplicación y los municipios involucrados aplicarán los filtros co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date08/05/2009

Page count48

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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