Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 40

BOLETIN OFICIAL
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Neuquén, 15 de agosto de 2008

Artículo 7º: De forma.

MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ

Decreto Nº 1494/08

Decreto Nº 1483/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo 1º: Llámese a Licitación Pública Nº 03/08, con fecha de apertura de las ofertas del día 19 de agosto de 2008, a partir de las 10:00 hs.. En la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Cutral-Có, para adquirir lo expuesto en el considerando del presente Decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda.
Fdo. Ramón Solano Rioseco, Intendente Municipal - Brunilda Vázquez, Secretaria de Hacienda.


VISTO Y CONSIDERANDO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CÓ
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2197/08 de la Municipalidad de Cutral-Có.
Fdo. Rioseco/Perotti/Rivera/Aroca/Arens.
Ordenanza Nº 2197/08: Reglamento
FE DE ERRATAS
Artículo 1º: Queda prohibida la venta y depósito de bebidas alcohólicas en los comercios que se encuadren o detallen bajo los rubros: Kioscos establecidos en Decreto N 280/80; PoIirrubro I
super kiosco hasta 10 rubros; PoIirrubros II
super kiosco de 11 a 15 rubros; PoIirrubros III
super kiosco de 16 o más rubros, estaciones de servicios y establecimientos anexos, cabinas telefónicas y cualquier otro rubro distinto a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Quedan excluidos de lo dispuesto en la presente los comercios habilitados bajo el rubro de: Confiterías, confiterías bailables, bares, restaurantes, salón de fiestas y todo otro local comercial que sea expresamente habilitado por la autoridad competente.
Artículo 3º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de 400 cuatrocientos puntos hasta 2000 dos mil puntos más decomiso y clausura del comercio. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del comercio.
Artículo 4º: En caso de los comercios habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, dispondrán de un plazo de treinta 30 días corridos, contados a partir de la notificación por parte de la autoridad competente, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Difusión.
Artículo 6º: Invitación a adherir a la localidad de Plaza Huincul.

En la Edición Nº 3096/08 de fecha 18-07-08, Sección Edictos Pág. 49 - 1º Columna: Resolución Nº 0645/08: donde dice: Visto: El expediente Nº 3967-016406/1995 debe decir:
Visto: El Expediente Nº 2460-026082/1995
IPVU


La Edición Nº 3099 contaba con un Anexo, el cual se omitió registrar en el Sumario de la existencia del mismo.
La Dirección.

SUMARIO
Edición de 40 Páginas Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 3
Dirección Provincial de Minería - Pág. 4 a 8
Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 8 a 36
Normas Legales - Pág. 36 a 40
Anexo Municipalidad de San Patricio del Chañar Acuerdos del Tribunal de Cuentas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date15/08/2008

Page count40

Edition count1321

Première édition12/01/2001

Dernière édition23/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31