Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

do por $ 100. Descubierto mineral de Cobre diseminado viene a realizar la siguiente manifestación. Proveer de conformidad. Será Justicia. Hay una firma ilegible y una aclaratoria que dice:
González Oscar Horacio. Recibido en mi oficina hoy veintinueve de octubre de dos mil uno, nueve horas cuarenta minutos. Adjunta sellado fiscal de $ 100. Cargo Nº 277. Fdo. Carlos Alberto Zingoni, Escribano de Minas, Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 09 de mayo de 2002. La superficie de 13 hectáreas 54 áreas solicitada para la cantera de caliza tramitada por Expediente 465/
2001, ha quedado ubicada en los planos de esta oficina dentro del Lote C1 que es parte del Lote15
de la Sección XIV del Departamento Picunches de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento:
La cantera adopta la forma de un polígono irregular cuyos lados miden, al Norte 91,14 mts. con un Az. de 90, al Este 500 mts. con un Az. de 18438, al Sur 451 mts. con un Az. de 270º y al Oeste 640,31
mts. con un Az. 3840. Su vértice Sureste se define por la intersección de las Coordenadas Gauss Kruger Posgar 94 X= 5.725.902 e Y= 2.384.030.
Superposiciones: Zona de Seguridad de Frontera Dto. N 1182/87 y con Agrupación Indígena Cheuquel. Registro Catastral Minero, Agrim.
Juan Carlos Oringo, Jefe de Registro Gráfico, Dirección Provincial de Minería. Zapala 30 de julio del 2007. Cumplido, publíquese por tres 3 veces en el Boletín Oficial Art. 43 de la Ley 902/75.
Pudiendo los interesados deducir oposiciones dentro de los plazos previstos por el Artículo 44
de la Ley 902/75. Emplázase al titular por treinta 30 días para que acredite haber hecho efectivas las publicaciones ordenadas, bajo apercibimiento de tener por desistidos los derechos de la presente solicitud. Notifíquese, repóngase, fíjese cartel y resérvese hasta su oportunidad. Dirección Legal. Fdo. Dra. Laura Pizzipaulo, Directora Legal, Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo.
Dr. Carlos A. Zingoni, Escribano de Minas, Autoridad Minera en Primera Instancia.
3p 01, 08 y 15-02-08


Concesión de Cateo - Sustancias de Primera Categoría - Superficie: 10.000 Has. Expediente Nº: 2723/2005 - Departamento Añelo - Provincia del Neuquén - Titular: Energía Mineral Sociedad Anónima. Zapala, 31 de octubre del 2007. Visto:

Neuquén, 08 de febrero de 2008

El presente Expediente Nº 2723/2005 por el cual Energía Mineral S.A. tramita una solicitud de cateo y Considerando: Que se han cumplido los requisitos exigidos por el Código de Minería sin que se hayan deducido oposiciones. Por todo ello: La Autoridad Minera en Primera Instancia resuelve: Artículo 1º De conformidad al Artículo 27º T.O. del Código de Minería, otórguese a Energía Mineral S.A. solicitud de cateo permiso exclusivo para catear sustancias de 1º categoría con las limitaciones previstas por el Código de Minería y leyes complementarias en una superficie de 10.000 Has., quedado ubicada dentro de los Lotes: 15-11 y 12, Fracción: C - D, Sección: XXXIXXVIII, del Departamento Añelo y Lotes: 1 y 4, Sección: VII del Departamento Zapala de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: El cateo adopta la forma de un rectángulo cuyos lados mayores miden 20.000 metros con un azimut de 90º y sus lados menores miden 5.000 metros con un azimut de 0º. El vértice Noroeste se define por la intersección de las Coordenadas Gauss Kruger Posgar 94 X= 5.753.000 e Y= 2.458.000. Artículo 2º El permiso se otorga por el término de mil cien días 1100, plazo que comenzará a correr el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete y concluirá el día veintiocho de noviembre de dos mil diez, sin perjuicio de lo cual al cumplirse trescientos 300 días de vigencia vencimiento: 19/
09/08 el permisionario deberá liberar una superficie de 4.000 Has., al cumplirse setecientos 700 días de vigencia vencimiento: 24/10/09 el permisionario deberá liberar una superficie de 2000 Has. y el 28/11/2010 deberá liberar una superficie remanente de 4.000 Has., conforme lo dispuesto por el Artículos 30º T.O. del Código de Minería y bajo apercibimiento de proceder de oficio en caso de silencio. Artículo 3º Dentro del mismo término deberá bajo pena de caducidad, demarcar la zona de cateo asignada, colocando estacas en todos los vértices del deslinde y entre éstos, de manera tal que desde cualquiera de ellas sea visible la que precede y la que le sigue, con la obligación de entregar el plano de la diligencia correspondiente cuando sea requerido por la Autoridad Minera. Artículo 4º Los trabajos de exploración deberán quedar instalados dentro del plazo señalado por el Artículo 3º y el acto ser certificado en el título por la Autoridad policial o Juez de Paz más próximo a la zona concedida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date08/02/2008

Page count16

Edition count1322

Première édition12/01/2001

Dernière édition26/07/2024

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