Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 14 de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

das en laboratorio. Las observaciones y comentarios serán recibidos dentro de los 20 veinte días de publicado el presente en la Dirección mencionada en horario de atención al público.
Fdo. Dra. Laura Pizzipaulo, Directora Legal, Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Dr. Carlos A. Zingoni, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia.
1p 14-12-07


Edicto de Mensura La Autoridad Minera en Primera Instancia a cargo de la Dra. Laura Pizzipaulo, Directora Legal, cita y comunica a interesados y titulares de minas colindantes, que el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, a las doce horas, el Agrimensor Pedro Lucas Filippi, Matrícula Profesional N 26, dará comienzo a las operaciones de Mensura de la Cantera de Arena, Expte. N
172 - Año 2005; Titular: Abrego Manuel, con una superficie de 8 Has. 48 As., ubicada en el Registro Gráfico Minero dentro del Lote 7, Fracción D, Sección XXVII, del Departamento Pehuenches, Provincia del Neuquén. Publíquese por dos veces en el Boletín Oficial Art. 28º Ley 902/75. Fdo.
Dra. Laura Pizzipaulo, Diectora Legal, Autoridad Minera en Primera Instancia. Dr. Carlos A. Zingoni, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia.
2p 14 y 21-12-07
Concesión de Cateo - Sustancias de Primera Categoría. Superficie: 10.000 Has.. Expediente 2739/2005, Departamento Añelo-Confluencia, Provincia del Neuquén. Titular: Orion del Sur Sociedad Anónima. Zapala, 01 de noviembre de 2007. Visto: El presente Expediente Nº 2739/2005
por el cual Orion del Sur S.A. tramita una silicitud de cateo y Considerando: Que se han cumplido los requisitos exigidos por el Código de Minería sin que se hayan deducido oposiciones. Por todo ello: La Autoridad Minera en Primera Instancia Resuelve: Artículo 1º De conformidad al Artículo 27º T.O. del Código de Minería, otórguese a Orion del Sur S.A., solicitud de Cateo permiso exclusivo para catear sustancias de 1º categoría con las limitaciones previstas por el Código de Minería y
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leyes complementarias en una superficie de 10.000 Has., quedando ubicada dentro de los Lotes 21, 22 - 5, 8, 9, 12, Fracción D, Sección XXVIII
- VI, Departamento Añelo - Confluencia de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: El cateo adopta la forma de un cuadrado cuyos lados miden 10.000 metros y están orientados de Norte a Sur y de Este a Oeste. El vértice Noroeste se define por la intersección de las Coordenadas Gauss Kruger Posgar 94 X= 5.7333.000 e Y=
2.469.000. Artículo 2º: El premiso se otorga por el término de mil cien días 1100, plazo que comenzará a correr el día veinticuatro de noviembre del dos mil siete y concluirá el día veintiocho de noviembre del dos mil diez, sin perjuicio de lo cual al cumplirse trescientos 300 días de vigencia vencimiento: 19-09-08, el permisionario deberá liberar una superficie de 4.000 Has., al cumplirse setecientos 700 días de vigencia vencimiento: 24/10/09 el permisionario deberá liberar una superficie de 2.000 Has., y el 28/11/2010 deberá liberar la superficie remanente de 4.000 Has., conforme lo dispuesto por el Artículo 30º T.O. del Código de Minería y bajo apercibimiento de proceder de oficio en caso de silencio. Artículo 3º:
Dentro del mismo término, deberá bajo pena de caducidad demarcar la zona de cateo asignada, colocando estacas en todos los vértices del deslinde y entre éstos, de manera tal que desde cualquiera de ellas sea visible la que precede y la que sigue, con la obligación de entregar el plano de la diligencia correspondiente cuando sea requerido por la Autoridad Minera. Artículo 4º: Los trabajos de exploración deberán quedar instalados dentro del plazo señalado por el Artículo 3º y el acto ser certificado en el Título por la Autoridad Policial o Juez de Paz más próximo a la zona concedida. No podrá diferirse la época de instalación ni suspenderse los trabajos de exploración después de emprendidos, sino por causa justificada y con aprobación de la Autoridad, bajo pena de revocarse el permiso Artículos 30º y 41º T.O.
del Código de Minería. Artículo 5º: El permisionario al retirar el Título manifestará el nombre y domicilio en la Provincia de la persona que lo representará en el terreno, quedando obligado a mantener actualizada la información. Artículo 6º: Hágase saber al titular que oportunamente le será exigida la presentación de la información y la documentación técnica obtenida en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/12/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date14/12/2007

Page count62

Edition count1322

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Dernière édition26/07/2024

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