Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

rídica. Esto implica que cada una de ellas deberá ajustarse individualmente a lo establecido por el Artículo 14 incisos a y b de la Ley N 1796.
III Toda persona física o jurídica inscripta deberá actualizar la información contenida en el Registro, toda vez que se modifique alguna situación consignada en el mismo. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida de pleno derecho de cualquier beneficio que pudiese derivar de la implementación de este Registro.
IV. El Organismo de Aplicación otorgará a los inscriptos un documento único, como constancia de inscripción y titularidad de la marca, probatorio del dominio sobre las colmenas, con los siguientes datos:
a Letra y Número del Titulo de marca y propiedad.
b Nombre y apellido, tipo y N de documento de identidad y domicilio del o los propietarios.
c Razón Social.
d Vigencia del Título.
El número de Registro Provincial corresponderá al mismo número otorgado por el RENAPA
adicionando una letra p minúscula entre la letra Q y los cuatro dígitos.
V. Una vez obtenido el número de Titulo de Marca y Propiedad, es obligatorio identificar el material apícola con el número otorgado. El mismo deberá ser claramente legible y se imprimirá en las colmenas a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos efectos. El N impreso deberá tener una dimensión mínima de veinte centímetros 20 cm. de largo por cinco centímetros 5 cm. de altura. Deberá imprimirse en la parte inferior izquierda en una sola cara lateral del alza.
VI. Las ventas de material marcado deberán ampararse con facturas, recibos o boletos de compra venta, debiendo estamparse el nuevo número de marca de propiedad a continuación y hacia la derecha. Si por sucesivas ventas, se agota el espacio deberá continuarse con el mismo procedimiento en una nueva línea en la parte inmediatamente superior de la primera, sin borrar las anteriores. El vendedor está obligado a marcar a fuego con su marca invertida el/los materiales vendidos.
VII. Si por cualquier causa se extraviase o destruyese parcial o totalmente el título de Marca y Pro-

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piedad, para la obtención de un duplicado deberá presentarse la correspondiente copia de la denuncia policial y al otorgarse el nuevo título, se dejará constancia de que se trata de un duplicado, triplicado o lo que correspondiere.
VIII. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de determinar la caducidad de la validez del Tftulo, lo cual podría ocurrir por: vencimiento del plazo establecido; venta del apiario; cese de la actividad; causas judiciales; fallecimiento o incapacidad del propietario; disolución de la sociedad propietaria del apiano; o por así disponerlo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada derivadas de sanciones a infracciones o incumplimientos, especialmente cuando se verificaren reincidencias.
IX. A los fines de mantener una base de datos actualizada, los apicultores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, en fechas que ésta lo determine, una planilla anual, detallada en el Punto II del Artículo 6 de la presente Reglamentación con los datos que en ella se soliciten. Dicha información se volcará a un Mapa de Densidad Apícola Provincial.
X. El Registro Provincial de Apicultura deberá articular con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación a efectos de que se incluya a los apicultores neuquinos en el Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA.
XI. El Registro Provincial Apícola tendrá una sección para que se inscriban todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización e industrialización de productos de la colmena.
El N de RENAPA y Registro Provincial es único e intransferible. Quienes cedan, consientan, permitan o transfieran el uso del N de productor apícola serán dados de baja del Registro.
El productor apícola que cese en la actividad deberá solicitar la baja en el RENAPA. Acaecido el vencimiento del plazo del Registro, sin que se hubiera solicitado su renovación, se dará de baja automáticamente del mismo.
CAPÍTULO III
Cosecha y Fraccionamiento de Miel Artículo 7: La extracción, el fraccionamiento y la trazabilidad de productos apícolas se realiza-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date27/07/2007

Page count56

Edition count1323

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Dernière édition30/07/2024

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