Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1085
Neuquén, 11 de julio de 2007
VISTO:
El texto ordenado de la Ley Provincial N 1974
y el Decreto Reglamentario N 1962/05; y CONSIDERANDO:
Que se ha iniciado la sustanciación de los procesos de negociación sectorial en las distintas áreas de la administración pública provincial, habiéndose integrado comisiones paritarias;
Que a los efectos de lograr la celeridad y eficacia en la negociación y elaboración de los Convenios Colectivos de Trabajo, resulta necesario establecer criterios comunes, referidos a Ias relaciones de empleo público especialmente en cuanto a los derechos y obligaciones que rigen el vínculo laboral;
Que en tal sentido se garantiza la articulación entre los distintos ámbitos de Negociación Colectiva, a partir de pautas generales de interpretación y aplicación en el marco descripto, implementando herramientas eficientes tendientes a evitar eventuales controversias;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Derógase el Decreto Reglamentario N 1962/05.
Artículo 2: Reglamentar la Ley Provincial N
1974 T.O. Resolución N 695/05 en los siguientes artículos:
Artículo 2: La parte que promueva la Negociación deberá notificar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, su voluntad de negociar indicando:
a Representación que inviste.
b Alcance personal y territorial de la Convención Colectiva pretendida.
c Individualización de las materias a negociar.

Neuquén, 20 de julio de 2007

d Constitución de domicilio a todos los efectos legales.
Dentro de los diez 10 días hábiles, la Autoridad de Aplicación deberá correr traslado a las otras partes. Intervendrán las organizaciones sindicales con Personería Gremial y ámbito de representación en el sector de la Administración Pública Provincial sobre el que tenga aplicación el Convenio a negociar.
Las organizaciones sindicales comprendidas deberán notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su decisión unánime de unificar la representación dentro de los cinco 5 días hábiles de recepcionado el traslado de petición de convocatoria a la Negociación Colectiva.
Vencido dicho plazo sin mediar notificación alguna, la Autoridad de Aplicación resolverá la integración de la parte Sindical en los términos previstos por la Ley, intimando a las organizaciones sindicales la designación de los representantes titulares y suplentes que pudieran corresponder.
Para integrar la Comisión Paritaria, la Autoridad de Aplicación según el alcance General o Sectorial de la negociación, requerirá al área correspondiente de la Administración:
1. Información necesaria para determinar la organización u organizaciones gremiales con ámbito de actuación y representación en el sector sobre el que tendrá alcance el Convenio Colectivo a negociar.
2. Número de afiliados de cada organización gremial, que deberán coincidir con las planillas de haberes del último mes liquidado, a la fecha en que la Autoridad de Aplicación resolvió la apertura del Procedimiento de Negociación Colectiva.
La Autoridad de Aplicación correrá traslado a cada organización sindical por el término de tres 3 días, de la cantidad de afiliados a la misma, a fin de que realice las observaciones que considere pertinentes. Dicha Autoridad deberá resolver los planteos formulados en el plazo de tres 3 días y sin sustanciación.
A los efectos de la determinación de la cantidad de miembros Paritarios representantes de cada entidad sindical con derecho a negociar, se calculará un 1 miembro Paritario por cada 20%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date20/07/2007

Page count64

Edition count1317

Première édition12/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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