Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 44

BOLETIN OFICIAL

CPCC. Publíquense en el Boletín Oficial por dos días. Neuquén, 20 de abril de 2007. Fdo. Dra. Vanesa Bertoglio, Prosecretaria.
1p 08-06-07


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr. Martín Terrero, sito en Diagonal Roque Saenz Peña 1211, Piso 3º de la Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 26 de abril de 2007, en autos caratulados: Cooperativa para el Personal de YPF
General Mosconi de Vivienda s/Quiebra, Expte.
Nº 89986, se decretó la quiebra de Cooperativa para el Personal de YPF General Mosconi de Vivienda, Urbanismo, Consumo, Crédito, Turismo y Servicios Sociales Limitada V.U.C.C.T.S.S. CUIT
Nº 30-60660761-6, con domicilio en la calle Avenida Pedro Medrano Nº 46, Piso 3ro. B de la ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al Folio 3, Libro 38, Tomo 635, Matrícula Nº 10045. Fíjese plazo hasta el día 11 de julio de 2007 para que los acreedores presenten ante el Síndico designado Dr. Héctor Jorge Vegetti,
Neuquén, 08 de junio de 2007

en su oficina de la calle Montevideo 711, Piso 5º, Oficina 9 de lunes a viernes en el horario de 10
a 14 y de 14:30 a 18:30, los títulos justificativos de sus créditos y títulos respectivos en la forma indicada en el Art. 32 y sgtes. de la Ley 24522. A los efectos de impugnar las insinuaciones contarán con plazo hasta el día 6 de agosto de 2007 y podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado, también ante la Sindicatura, hasta el día 17 de agosto de 2007. El Síndico presentará los informes previstos por los Artículos 35 y 39 de la Ley Concursal los días 17 de septiembre de 2007 y 19 de octubre de 2007, respectivamente.
Se ordena al fallido y a terceros dentro del quinto día hagan entrega al Síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes a la fallida. Se dispone la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán reputados ineficaces. El presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, por el término de cinco días sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89
Ley 24522. Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.
Fdo. Paula E. Lage, Secretaria.
1p 08-06-07

En mi carácter de Presidente a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, sito en calle Félix San Martín y Carmen de Patagones, de esta ciudad, hago saber por este medio, que se ha dictado la Resolución que en lo pertinente se transcribe: Resolución Nº 0413/07, Neuquén, 25 de abril de 2007- Visto: El expediente Nº 3967-011950/03 Considerando: El Presidente a/c del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0276/03 por la que se procedió al revalúo del Plan identificado como: 10 Viv. Federalismo Mejorado, Asociación Mutual de Servicios San José en la localidad de Senillosa. Artículo 2º: Fijar los valores definitivos de las Viviendas del Plan 10 Viv. Federalismo Mejorado, Asociación Mutual de Servicios San José en la localidad de Senillosa.
Localización Esquina Casa 2 y 9
Entre Medianera
Tipología de Vivienda Casa 2 dorm.
Casa 2 dorm.

Superficie en m2
43,49
43,49

Valor origen en cobro $ 12.864,00
$ 12.864,00

Nuevo Valor Definitivo $ 12.864,00
$ 12.864,00

Artículo 3º: Disponer, que la Dirección de Financiamiento y Cobranza proceda a notificar a los adjudicatarios del plan el saldo pendiente total devengado y a devengar según sea el caso, poniendo en su conocimiento las distintas opciones de pago disponibles. Artículo 4º: Dejar expresa constancia que aquellos adjudicatarios que no acepten el valor definitivo de las viviendas ni opten por alguna de las alternativas de pago dentro del plazo que se establezca al efecto, quedarán comprendidos en el Artículo 13º de la Ley 2202. Dicha tramitación, una vez cumplida, deberá notificarse fehacientemente a la Dirección de Escrituración y Consorcios, a los fines de proceder a la transferencia de dominio del plan a favor de los adjudicatarios. Artículo 5º: Establecer que los montos efectivamente abonados por los adjudicatarios que hayan cancelado a la fecha el valor de sus viviendas determinado con anterioridad, no serán posibles de modificaciones ni a favor ni en contra del I.P.V.U.N.. Fdo. Cr. José Luis Falleti.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count60

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930