Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 38

BOLETIN OFICIAL

su vigencia, cuando lo creyera conveniente.
Fiscalización - Contralor Individual de los Socios:
Artículo Décimo Quinto: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar de Directorio los informes que estimen pertinentes conforme lo dispuesto por los Artículos 55 y 284 de la Ley 19.550. Si al aumentarse el capital la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del Artículo 299 de la Ley antes citada, la Asamblea de accionistas que así lo resolviese deberá designar un Síndico titular y un suplente por el término de un año. Asambleas. Artículo Décimo Sexto: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primer y segunda convo catoria, en la forma establecidas para la primera por el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Artículo Décimo Séptimo: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo Décimo Octavo: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Artículos 243 y 244
de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Balance - Utilidades.
Artículo Décimo Noveno: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a las autoridades de contralor. Artículo Vigésimo: Las utilidades líquidas y realizadas, resultantes de cada ejercicio previa deducción de las amortizaciones, previsiones y fondos que el Directorio estime procedente hacer, se destinarán: a el 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para la reserva legal; b la suma que la Asamblea destine para remuneraciones del Directorio; c para pagar en primer término, los
Neuquén, 01 de diciembre de 2006

dividendos acumulados impagos; luego la suma que correspondiere como dividendo a las acciones preferidas, conforme lo pactado en la respectiva emisión, inclusive participación adicional, en su caso y d el saldo, como dividendo a las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa o de previsión o a nuevo ejercicio o al destino que determine la Asamblea, pudiendo combinarse distintas modalidades. Artículo Vigésimo Primero:
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del ejercicio de su sanción y prescribirán a favor de la sociedad a los tres años, contados a partir de la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. Disolución y Liquidación. Artículo Vigésimo Segundo: Al término de duración de la sociedad o en caso de disolución anticipada, la liquidación se efectuará por el directorio, salvo decisión en contrario de la Asamblea que podrá nombrar en su reemplazo una Comisión Liquidadora.
Cancelado el pasivo, el reembolso del capital social integrado y la distribución del remanente entre los accionistas quedará sujeto a las prioridades que correspondiere si existieran acciones preferidas. El presente edicto, ha sido ordenado por el Sr. Juez a cargo del R. P. de Comercio de esta Provincia, en autos caratulados: TALCOMIN SUR MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA s/
Inscripción Modificación de Contrato, Expte. N
10220/4, Año 2004. Secretaría, 28 de noviembre de 2006. Fdo. Dra. Graciela N. Mercau, Secretaria.
1p 01-12-06


HUE MELEN S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales, Modificación de Contrato Social, Designación de Gerente y Fijación Sede Social Instrumentos: Instrumentos Privados de fecha 20/10/2006 y 21/11/2006. Cesión de Cuotas Sociales: Domenico Antonio Tassone, DNI N
10.287.137, argentino, nacido el 19/11/1951, casado con Noemí Teresa Santana, comerciante, domiciliado en jurisdicción en la Avenida San Martín N 472, Primer Piso de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén; Francisco Tassone, LE
N 7.688.849, argentino, nacido el 23/10/1950, soltero, comerciante, domiciliado en jurisdicción de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/12/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date01/12/2006

Page count80

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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