Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 44

BOLETIN OFICIAL

diente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.


ACUERDO JR-6316 . En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días de marzo del año dos mil seis , se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Sra. Vocal Subrogante Contadora Marta Esterina Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría 1º Neuquén - s/Accidente de Tránsito con JP 16
el día 19-2-05, Expte. Nº 2600-44196/2005, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al personal dependiente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art.
113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.
ACUERDO JR-6338. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro días de marzo del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Sra. Vocal Subrogante Contadora Marta Esterina Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Tribunal de Cuentas s/Exptes. Nº 2600-44624/05, 260044322/05, 2600-44602/05, 2600-44301/05, 260043759/04, 2600-44385/05, 2600-44207/05, 260044270/05, 2600-44404/05, 2600-44826/05, Expte. Nº 2600-45168/2006. Resuelve: Artículo1º:
Punto 1: Disponer el archivo de las actuaciones
Neuquén, 14 de julio de 2006

en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Agente Esteban D. Mansilla, D.N.I. Nº 25.901.337, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 2: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Rojas Claudio A. L.P. Nº 781.730/
0, ni al Sargento Pacheco José A. L.P. Nº 653.755/
0, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 3: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Claudio Belarde, D.N.I. Nº 22.105.310, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 4: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Juan Carlos Alarcón, D.N.I. Nº 22.898.633, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 5: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Primero Mondaca Raúl, D.N.I. Nº 18.349.823, ni al Sargento Primero Vázquez Delicio, D.N.I. Nº 17.950.743, ni al Sargento Ibacache Néstor, D.N.I.
20.402.409, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 6: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Primero Romero José Daniel, D.N.I. Nº 20.516.943, con encuadre en elArt. 113 inc. A de la Ley 2141
de Administración Financiera y Control. Punto 7:
Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Cabo Pablo Eladio Curinao, D.N.I. Nº 25.308.473, conductor del móvil, ni a la Sargento Jovita Vera, L.P. Nº 935.433/0, responsable del mismo, con encuadre en el Art. 113 inc.
A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 8: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al Sargento Zúñiga Luis María, D.N.I. Nº 23.918.667, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Punto 9: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date14/07/2006

Page count46

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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