Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 0912 de fecha 19 de junio del año 2003, el Consejo Provincial de Educación del Neuquén, resuelve instruir sumario administrativo a docentes interinos y suplentes, por encontrarse en situación de incompatibilidad para ser beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, significando un presunto perjuicio fiscal en el marco de la Ley 2141 y una presunta transgresión al Artículo 5º del Estatuto del Docente;
Que realizada la etapa de investigación, la Instructora Sumariante resuelve, no formular cargos a los docentes Arambarri Mariano Gabriel, Avila Carla Vanesa, Carraco Liliana Isabel, Correa Rosa Eliana, Costa Alberto Angel, Cruz Delia Rosa, Díaz Nilda Graciela, Dominguez Silvia Alicia, Espinosa Miriam Lorena, Figueroa Sandra Elizabeth, Gonzalez Jorgelina Alejandra, Grion Ilda Cecilia, Hiller Laura Fabiana, Lavalle Elsa, Liuqui Susana Beatriz, López Maria Irene, Medel Luisa, Mendiberri Adriana, Merino Yolanda Rosa, Moretta Romano Marina, Moretti María Lorena, Nieva Griselda, Porma Zulma Fabiana, Riestra Marcela, Rivera Rosa del Carmen, Rubilar Silvina Paola, Saldaña Maria Beatriz, Stenta Silvio, Untaker Raquel Ana, Vargas Cesar Javier, Veloso Claudia del Carmen, Vergara Carlos Daniel, Zwenger Irene Beatriz, en tanto no resultan responsables de los hechos investigados en los términos del Artículo 5º del Estatuto del Docente como así tampoco del Artículo 81 de la Ley 2141, toda vez que en relación a la cuestión disciplinaria, no se encuentran elementos de violación a la normativa vigente, habida cuenta que el docente cumple con la normativa específica en cuanto a su función;
Que la cuestión de mantener el subsidio en forma paralela a sus funciones docentes, para el caso que así lo fuera, es una cuestión externa a sus obligaciones estatutarias, configurando en todo caso, una transgresión a la normativa vigente, distinta a la normativa docente, y en órbita distinta a la del Consejo Provincial de Educación;
Que por otra parte, en cuanto al presunto perjuicio fiscal, el Consejo Provincial de Educación, abona la contraprestación debida por los servicios brindados, a los docentes en los cargos que les fueron ofrecidos y trabajados en debida forma, motivo por el cual, en cuanto al pago del beneficio del Plan Jefes de Hogar, que pertenece a la órbita Nacional y que fueran administrados por
PAGINA 47

las Municipalidades, el mismo es una erogación que efectúa el Gobierno Nacional y no el Gobierno Provincial, no configurándose, por lo tanto, doble erogación por parte de la Provincia del Neuquén;
Que la Dirección Provincial de Enseñanza Inicial, Primaria y Especial, acuerda con lo resuelto por la Instructora Sumariante, proponiendo el sobreseimiento definitivo de los docentes mencionados precedentemente;
Que giradas las actuaciones a la Junta de Disciplina Docente, ésta, mediante Dictamen N
36 de fecha 07 de septiembre del año 2005, propone al Cuerpo Colegiado Sobreseer a los docentes enumerados en el segundo considerando de la presente norma legal;
Que la Dirección General de Asesoría Legal, se manifiesta en coincidencia en cuanto a la no formulación de cargos a dichos docentes, toda vez que los mismos, no han transgredido lo normado en los Artículos 5º del Estatuto del Docente, como así tampoco 81º de la Ley de Administración Financiera y Control;
Que en virtud de lo expuesto, deben clausurarse las actuaciones, sobreseyendo a los mencionados docentes, toda vez que los mismos, con su conducta, no han transgredido lo normado en el Artículo 5º del Estatuto del Docente, como así tampoco lo que establece la Ley de Administración Financiera y Control en su Artículo 102º;
Que es necesario dictar la norma legal pertinente;
Por ello, EL CONSEJO PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
1 Clausurar las presentes actuaciones que se tramitan bajo Expediente N 2503-41537/03, en base a los considerandos precedentemente expuestos.
2 Sobreseer a los señores Arambarri Mariano Gabriel, D.N.I N 14.820.142, Empleado Nº 043.572; Avila Carla Vanesa; D.N.I. N
27.987.158, Empleado N 065.226; Carraco Liliana Isabel, D.N.I. N 21.129.589, Empleado N 167.124; Correa Rosa Eliana, D.N.I. N
21.699.688, Empleado N 236.656; Costa Alberto Angel, D.N.I. N 10.050.944, Empleado N
239.083; Cruz Delia Rosa, D.N.I. N 23.494.798,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/03/2006

Page count48

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031