Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 10 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO. SOBISCH
LARA
GORE
SILVESTRINI
MORÁN
FERNÁNDEZ DOTZEL
ARÉVALO
GUTIÉRREZ
ESTEVES


DECRETO Nº 0292/06
Neuquén, 03 de marzo de 2006
VISTO:
La Ley de Financiamiento Educativo y la preocupación manifestada por los cuerpos directivos de los establecimientos educativos de nivel primario; y CONSIDERANDO:
Que del análisis efectuado a la Ley de Financiamiento Educativo y a los acuerdos elaborados a nivel Nacional en relación a los objetivos establecidos por la misma, se desprende que es necesario incrementar el gasto en educación;
Que el incremento aludido aspira a dar mayor cobertura, calidad y equidad al sistema educativo;
Que la Provincia del Neuquén aporta a la Nación para que el resto de las provincias argentinas puedan alcanzar y justificar los mínimos establecidos por la ley mencionada;
Que existe la decisión de priorizar el recurso humano docente en el sistema, aplicando el total de la partida que ingresa a la provincia como coparticipación con afectación específica por la ley de financiamiento Educativo;
Que ante la negativa del gremio provincial de hacer una propuesta conjunta a efectos de la aplicación de los montos que Neuquén reciba por estos conceptos, se toma la firme decisión de destinar la totalidad de estos recursos para el incremento de salarios de los docentes del sistema;

PAGINA 3

Que ante la problemática salarial se desprende que los sucesivos aumentos han disminuido la brecha existente en la escala prevista en la ley 2265 entre los puestos de conducción de los distintos establecimientos y niveles educativos y los que de ellos dependen;
Que a partir de ello se ha iniciado una tarea de análisis de curvas salariales que deberán corregir las escalas correspondientes garantizando mayor remuneración por mayor responsabilidad;
Que es necesario estimular a los cuerpos directivos para ser capaces de responder reflexiva y ejecutivamente a las demandas por mejores niveles de aprendizaje y rendimiento escolar;
Que en este marco el recurso humano constituye la esencia de la implementación y sostén de las políticas educativas;
Por ello, y en uso de sus facultades EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Increméntase, a partir del 1 de marzo de 2006, la cantidad de puntos asignados a los cargos que se detallan en el siguiente artículo, teniendo en consideración la carga horaria que cada uno posea: 10 puntos por hora a los cargos de Director y 8 puntos por hora a los cargos de Vicedirector.
Artículo 2º: Los códigos de cargo a los que se aplicará el artículo 1 son los siguientes:
Enseñanza Primaria: con 10 puntos: DAI-3, DAJ3, DAM-3, DAN-3, DAO-3, DAR-3, DAS-3, DPA-3, y con 8 puntos: DHD-3, DPB-3.
Enseñanza Adultos: Con 10 puntos: DAE-7, DAF7, DAH-7, DAJ-7, DAK-7, DEG-7, y con 8 puntos:
DAN-7.
Enseñanza Inicial: Con 10 puntos: DHG-3, DHH3, con 8 puntos: DHF-3.
Enseñanza Especial: Con 10 puntos: DEC-3, DEE-3, con 8 puntos: DEH-3.
Enseñanza Artística: Con 10 puntos: DAA-8, DAD8, DAE-8, DAF-8, con 8 puntos: DAB-8, DAG-8.
Educación Física: Con 10 puntos: DAF-4, DAI-4, con 8 puntos: DAH-4, DAJ-4, DAM-4.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/3/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date10/03/2006

Page count44

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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