Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

totalmente integradas. El cedente transfiere al cesionario y éste acepta todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio en proporción a las cuotas cedidas aportes irrevocables, saldos en cuenta particular, resultados acumulados, etc., manifestando el cedente que nada tiene que reclamar a la sociedad ni a los socios por su condición de socio gerente hasta la fecha.
Asentimiento Conyugal: La señora María Mercedes Farias, arg., DNI 12.808.329, prestó asentimiento conyugal a favor de su cónyuge, el cedente, según Artículo 1277 Código Civil. En este mismo acto, los socios Eduardo Osvaldo Rodríguez y Raúl Eduardo Rodríguez que pasan a tener el ciento por ciento del capital social y de los votos de Neuquén Petro Oeste S.R.L, por unanimidad resuelven modificar la cláusula cuarta del contrato social la que quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 20.000 pesos veinte mil dividido en doscientas 200 cuotas de $ 100 pesos cien valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Eduardo Osvaldo Rodríguez 170
ciento setenta cuotas sociales y Raúl Eduardo Rodríguez 30 treinta cuotas sociales. La presente publicación ha sido ordenada por el Registro Público de Comercio, en autos: NEUQUÉN
PETRO OESTE S.R.L. sobre Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato, Expte. Número 11341/
5. Secretaría Única, 22 de diciembre de 2005.
Fdo. Dra. Graciela N. Mercau, Secretaria.
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CONTENEDORES MORANDI S.R.L.
Modificación del Contrato Social En la ciudad de Neuquén, a los 31 días del mes de octubre de 2005 se suscribe el contrato social original, y con fecha 13 de diciembre del mismo año se procede a efectuar las modificaciones del mencionado contrato, quedando por definitivo el siguiente: 1 La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades:
Comercial: La prestación del servicio de contenedores, mediante el alquiler, leasing, consignación y distribución al por mayor y menor de
Neuquén, 10 de febrero de 2006

contenedores, sus accesorios, componentes, partes, repuestos y complementos. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así también la de agencias y concesionarias.
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DEL SALITRAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Modificacion de Contrato Constitutivo: En la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, a los veintidós días del mes de diciembre del año 2005, reunidos los señores Javier Darío Della Gaspera, nacido el 23
de marzo de 1971, nacionalidad argentino, DNI
N 22.089.726, estado civil soltero, domicilio en Estancia El Cóndor, de la localidad de Loncopué, Provincia del Neuquén, y de profesión Licenciado en Administración Agraria; Dardo René Junca, nacido el 8 de abril de 1951, nacionalidad argentino, DNI N 8.569.348, de profesión Contador Público, con domicilio en Islas Malvinas 785 de la ciudad de Neuquén, estado civil casado en 1ras nupcias con Beatríz Noemí Mezzelani, nacida el 23 de octubre de 1950, argentina, DNI N
6.401.105, domicilio en Islas Malvinas 785 de esta ciudad; y Rosa Esther Perticone nacida el 5 de marzo de 1942, nacionalidad argentina, LC N
9.996.906, de profesión ama de casa, con domicilio en Estancia El Cóndor, de la localidad de Loncopué, Provincia del Neuquén, estado civil casada en 1 ras nupcias con Carlos Della Gaspera, nacido el 6 de octubre de 1939, argentino, DNI N
7.562.369, domiciliado en Estancia El Cóndor de la localidad de Loncopué, Provincia del Neuquén, deciden modificar la cláusula Primera del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que firmaran con fecha 4 de noviembre de 2005, la que queda redactada de la siguiente forma: Primera: La sociedad se denomina Del Salitral Sociedad de Responsabilidad Limitada y tiene su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén. Los firmantes resuelven asimismo mantener el resto de las cláusulas del contrato conforme su redacción original. En prueba de conformidad por lo arriba trascripto, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/2/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date10/02/2006

Page count26

Edition count1320

Première édition12/01/2001

Dernière édition16/07/2024

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