Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2501
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Establécese un incremento del quince por ciento 15% en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2º: Establécese un incremento del quince por ciento 15% en la asignación especial remunerativa no bonificable creada por el artículo 8º de la Ley 2350 y su modificatoria, cuyos montos figuran en la planilla anexa 2 de la citada norma legal.
Artículo 3º: Establécese un incremento del quince por ciento 15% en la asignación especial remunerativa y bonificable creada por la Ley 2472.
Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 10º de la Ley 1971 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Los magistrados, funcionarios, agentes del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos y Cuerpos Auxiliares de la Justicia provincial, percibirán en concepto de adicional por antigedad por cada año de servicio o fracción mayor a seis 6 meses, que registren al 31 de diciembre del año inmediato anterior, una suma equivalente al dos por ciento 2% de la sumatoria de los rubros:
salario básico, compensación jerárquica, compensación funcional, permanencia en la categoría, ubicación no escalafonada y título.
La determinación de la antigedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y municipales.
Para magistrados judiciales, fiscales y fiscales adjuntos, defensores y defensores adjuntos, secretarios y prosecretarios, de todas las instancias respectivamente, se
Neuquén, 30 de setiembre de 2005

bonificará el tiempo de antigedad computable de servicio o de matriculación en el colegio profesional, según sea más favorable al beneficiario.
Para los restantes funcionarios y agentes la bonificación se calculará en función de la antigedad en el servicio. No se computarán, a los fines del presente artículo, los años de antigedad que devengan de un beneficio previsional. Este beneficio se computará hasta que el magistrado, funcionario o agente judicial haya acumulado treinta 30
años de servicio, en un todo de acuerdo con la determinación indicada en los párrafos anteriores.
Para aquellos magistrados, funcionarios o agentes que al momento de entrada en vigencia de la presente perciban un adicional por antigedad superior a treinta 30 años de servicio, dicha suma será considerada como tope máximo en cada caso en particular.
Artículo 5º: Los incrementos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2005.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiún días de septiembre de dos mil cinco.
Fdo. Oscar Alejandro Gutierrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia Graciela L. Carrión de Chrestía SecretariaH. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo el Número: 2501
Neuquén, 21/09/2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1608/05
FDO. BROLLO
LARA
SILVESTRINI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date30/09/2005

Page count52

Edition count1316

Première édition12/01/2001

Dernière édition02/07/2024

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