Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/8/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 19 de agosto de 2005
BOLETIN OFICIAL
ACUERDO JR-5766. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días de abril del año dos mil cinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y el Señor Vocal en Comisión Contador Rubén Andrián con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Dirección Bomberos - Sierra Carlos s/Daños en Móvil JP277 el día 22-3-04, Expte. Nº 2600-42988, Año 2004, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve:
Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable, al Sargento Primero Carlos Roberto Sierra DNI Nº 17151175 LP Nº 847445/0, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al Organismo de origen y archívese.
ACUERDO JR-5771. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días de abril del año dos mil cinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y el Señor Vocal en Comisión Contador Rubén Andrián, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Dirección de Unidades de Detención s/Extravío de 1 Manija, 2 Cabezales y 11 Cañas de Acero, Expte. Nº 2600-33837, Año 1996, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial del Cabo Dionisio Leguizamon por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenarlo al pago de la suma de pesos quinientos nueve con ochenta y nueve centavos $ 509,89, en concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y
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conforme ha sido determinado en estas actuaciones con más los intereses -Tasa Pasiva del Banco Provincia de Neuquénaplicables a dicho monto, a partir del mes de septiembre de 1998, hasta el mes de marzo de 2005, que conforme planilla de liquidación practicadas por Secretaría, ascienden a la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve con tres centavos $
249,03. Asimismo en el plazo de 20 veinte días deberá proceder a depositar la suma total de pesos setecientos cincuenta y ocho con noventa y dos centavos $ 758,92 en el Banco de la Provincia de Neuquén -Sucursal Rivadaviaen la Cuenta Corriente Nº 110/3, que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto y presentar en la sede de este Órgano de Control, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la Sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio, Art.
119 de la Ley Nº 2141.
ACUERDO JR-4904. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diecinueve días de noviembre del año dos mil tres, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Juan Carlos Pintado y Ángel Arturo Molia, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisión de Fomento Los Guañacos - Rendición de Cuentas Ejercicio 1996 Actuación Sumarial, Expte. Nº 2600-32353/96, Alc. I, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Observación Nº 1.2 del Anexo I del Informe del Auditor Nº 46/97, ratificado por el Informe Nº 123/98. Artículo 2º: Disponer la sustanciación de un Juicio Administrativo de Responsabilidad, en relación a la Observación Nº 1.1 teniendo como imputados en el mismo a los señores Luis Alberto Villanueva, Fabian Gerardo Semper Prades y Osman Horacio Villanueva, a quienes oportunamente se los citará y emplazará para que en la etapa pertinente efec-